REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-007479
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 26/04/11, el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la abogada EDITH LINAREZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente N° 298, en interés y resguardo de los derechos y garantías de los adolescentes FELIX RAFAEL y MARLENE CAROLINA, de Catorce (14) años de edad, respectivamente, y por solicitud de los ciudadanos FELIX ANTONIO NEIRA CASTELLANOS y DELCY DEL CARMEN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.199.141 y V-15.808.837, respectivamente, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Obligación de Manutención, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se ordena que se tenga como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, previa consignación de los fotostatos respectivos. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,
El Secretario
Abg. Juraima Jáuregui Araque
Abg. Luís Morales

AP51-J-2011-007479
JJA/LM/GBARROSO