REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Mayo de 2011
201° y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-003716
SOLICITANTES: OMAR MAKHULUF MAKHLOUF y LEONOR ALEXANDRA CHAVEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.930.185 y V-13.801.862, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS RON CADENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.625.-

HIJAS: (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).-

MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-

Por auto de fecha 12/03/10, la extinta Sala de Juicio N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OMAR MAKHULUF MAKHLOUF y LEONOR ALEXANDRA CHAVEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.930.185 y V-13.801.862, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS RON CADENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.625, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con estipulado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto dictado en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2010, y en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la resolución N° 2009-31, de fecha 30 de Septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se dejó constancia que la Sala de Juicio, Juez unipersonal V del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ha sido suprimida, y en virtud de la misma, las causas que cursaban por ante la precitada Sala V, serán conocidas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con las Disposiciones transitorias establecidas en la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante diligencia de fecha 28/04/11, suscrita por los ciudadanos OMAR MAKHULUF MAKHLOUF y LEONOR ALEXANDRA CHAVEZ CHAVEZ, antes identificados, asistidos por el ut-supra mencionado profesional del derecho, y solicitaron la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año del decreto de dicha separación y en virtud de no haberse producido reconciliación entre ellos.
En este estado el Tribunal observa:
Consta del examen de los autos que los supra mencionados cónyuges, han vivido separados de cuerpos por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, por lo tanto es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OMAR MAKHULUF MAKHLOUF y LEONOR ALEXANDRA CHAVEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.930.185 y V-13.801.862, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 27/12/02, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo Nº 346, del Año 2002.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), será ejercida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por su madre.-
Con respecto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal HOMOLOGA en cada una de sus partes lo acordado por las partes, en su solicitud de fecha 08/03/10.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Juraima Jauregui Araque
Abg. Luís Morales
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia.-

El Secretario

Abg. Luís Morales