REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º



ASUNTO: AP51-V-2011-008948
MOTIVO: ACLARATORIA y AMPLIACION DE SENTENCIA
PARTES: MIGUEL JOSE MEJIAS CESTARI y THERAIDA OLMARITH FURNAGUERA CACHUTT


Este Tribunal Séptimo vista la diligencia de fecha 25/05/2011, presentada por ABG. ARACELIS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.818, en el presente Asunto de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos MIGUEL JOSE MEJIAS CESTARI y THEBAIDA OLMARITH FURNAGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.581.251 y V- 14.689.100, respectivamente; y en atención al contenido de la misma, encontrándonos dentro de la oportunidad legal correspondiente este Tribunal a solicitud de parte y a tenor del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dicta el siguiente AUTO con el carácter de aclaratoria y ampliación de la SENTENCIA de fecha 20 de mayo del 20011, contentiva de HOMOLOGACIÓN de los acuerdos sobre Partición y Liquidación de bienes de los ciudadanos identificados supra, en los siguientes términos:
1.- Este Tribunal homologó en todas y cada una de sus partes el acuerdo presentado en fecha 17 de Mayo del 2011 que corre inserto a los folios 1 al 7 del expediente de este Asunto signado bajo el N° AP51-V-2011-008948, aun cuando no aparezca en la referida sentencia el texto íntegro del acuerdo, tal como lo refiere la misma sentencia.

2.- En la SENTENCIA de fecha 20 de Mayo del 2011 que HOMOLOGO los acuerdos sobre Partición y Liquidación de bienes no se transcribió el contenido íntegro del mismo, sin que ello implique que se omitió la homologación íntegra, es por lo que este tribunal lo ACLARA en los siguientes términos:
Las partes manifestaron en su escrito de homologación como valor del inmueble lo siguiente:(f. 6), “… el valor actual del inmueble anteriormente identificado es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400.000,00), haciendo la deducción del saldo deudor al valor actual del inmueble, obtenemos la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 373.334,48), por lo cual le corresponde a cada uno la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F 186.667,24), que representa en cada caso, el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad sobre el inmueble adquirido durante el matrimonio…”.

3.- Se amplia la SENTENCIA de fecha 20 de Mayo del 2011 agregando los datos de Registro Público del inmueble objeto de esta sentencia, constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con la letra y número F-83, situado en el piso 8 de la TORRE “F” del “PARQUE RESIDENCIAL LOS HELECHOS” ubicado en el lugar denominado “El Sitio”, en jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda, el cual esta registrado bajo el N° 9, Protocolo 1°, Tomo 5, de fecha 12 de Febrero del 2011, según consta de documento de copia certificada que riela del folio 17 al 28 del expediente del Asunto N° AP51-V-2011-008948.---------------------------------------

En virtud de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, téngase la presente decisión como complemento y como parte integrante de la SENTENCIA de fecha 20 de mayo de 2011 y Así se decide.
CUMPLASE.-
LA JUEZA,

ABG. JUDITH E. LOBO
EL SECRETARIO

ABG. JOHNNYS OSTO












JL/JO/Samuel