REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-004167
Solicitantes: ARMANDO JOSE ESCOBAR MARTINEZ y MARUJA MILAGROS DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No V-8.675.324y V-11.161.184, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ABG. FERNANDO A. FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.118.988.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 04/03/2011, por los ciudadanos ARMANDO JOSE ESCOBAR MARTINEZ y MARUJA MILAGROS DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No V-8.675.324 y V-11.161.184, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante El Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24/05/1991. Acta Nº 67. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en: Avenida Rómulo Gallegios, Edificio Eladia, Piso 4, Apartamento 42, Urbanización el Marques, y que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad. Expresaron además encontrarse separados desde el día 15 de enero del año 1997, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 03/05/2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos ARMANDO JOSE ESCOBAR MARTINEZ y MARUJA MILAGROS DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No V-8.675.324 y V-11.161.184, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ARMANDO JOSE ESCOBAR MARTINEZ y MARUJA MILAGROS DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No V-8.675.324 y V-11.161.184, respectivamente, ante El Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24/05/1991. Acta Nº 67.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-
AP51-J-2011-004167
|