REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-007670
I
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MAURY MERCEDES GARCIA D’SANTIAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.534.278, actuando en su carácter de progenitora de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la ABG. LISETTE KARIM ESCOBAR G., Defensora Pública Décima Novena (19°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.805, se observa lo siguiente:
En fecha 03/05/11, este Tribunal Admitió la presente causa, por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 parágrafo segundo, literal “k” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos por la solicitante para el día 11/05/2011, a las doce (12:00 p.m.) del medio día, a objeto de ser interrogados sobre los particulares detallados en el libelo contentivo de la presente solicitud.
En fecha 11/05/2011, se llevó a cabo la evacuación de los testigos los ciudadanos GLADYS MARGARITA DIAZ PIRELA y JORGE MANUEL ROJAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.853.025 y V.- 10.380.915, respectivamente.
Se dio inicio a la presente solicitud por no ser contraria al orden público a la moral, o disposición del ordenamiento jurídico, se cumplió con las formalidades requeridas para otorgar un Titulo de Únicos y Universales Herederos, ahora bien al realizar un análisis, de la causa se observa: 1) Que la misma ya había sido presentada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, el cual Declaró como Única y Universal Heredera del De- Cujus ciudadano PEDRO JOSE RIVAS MADRID, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.- 14.533.579, a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en fecha 24 de septiembre del año 2010 2) Que ha quien efectivamente le corresponde ser nombrada como tal es a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN S, por ser la descendiente del prenombrado De-Cujus, por cuanto nuestro ordenamiento jurídico establece un orden de suceder que debe ser respetado, y a pesar de ser la ciudadana NANCY COROMOTO MADRID DE RIVAS, madre del prenombrado fallecido, solo le corresponde suceder en primer lugar a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, por ser descendiente y en caso de que el ciudadano no tuviera descendientes, (lo cual no es el caso), procedería a suceder los ascendientes y hermanos del de-cujus. Al revisar la reglas del orden de suceder en el derecho venezolano, el hijo excluye a todos los demás parientes, con excepción del conyugue del causante y los ascendientes son excluidos por los hijos. (Raúl Sojo Bianco, Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, Décima Edición, Pág. 299 y 301); por lo que, se ve forzosamente esta Juzgadora en declarar sin lugar tal solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO MADRID DE RIVAS, y con respecto a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ya hubo pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, en fecha 24 de septiembre del año 2010, por lo que, nada queda por proveer en la presente causa.-
II
Este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la presente causa de Declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO JOSE RIVAS MADRID, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-14.533.579, a su madre la ciudadana NANCY COROMOTO MADRID DE RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.227 .097. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Así mismo, se ordena el CIERRE y ARCHIVO de la presente causa, así como la desincorporación del presente expediente del archivo central, por no tener nada en que pronunciarse al respecto este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. KARLA SALAS
AP51-J-2011-007670
DRC/KS/
Abg. Kristian Castellanos
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