REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-008388
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha once (11) de mayo de 2011, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: LISBETH DEL CARMEN SILVA HERNANDEZ y EDUARDO ANTONIO LOZADA MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.400.384 y V-11.059.247, respectivamente, mediante la convienen todo lo relativo a la presente demanda de revisión de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas, las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente. En consecuencia, esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/
Abg. Kristian Castellanos