REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-001786
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de Colocación Familiar interpuesto por el ciudadano HARRISON GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.332.477, en su carácter de Consejero de Protección de Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, a solicitud de la ciudadana MARIA LUISA CAMPOS, en su carácter de Defensora N° 165 del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Maternidad Concepción Palacios, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de actualmente nueve (09) meses de edad, vista la medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, en fecha 22/12/2010 a favor del mencionado niño, este Despacho Judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a revisar la correspondiente Medida de Protección. En tal sentido este Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, con el objeto de mantener un mejor desarrollo integral y en preservación de los principios establecidos en los artículos 26 y 183, tomando en consideración el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes y el Principio de Prioridad Absoluta, los cuales están dirigidos a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de formar parte de una familia donde se les brinde el cuidado y amor necesario para su sano y normal desarrollo; donde tengan derecho a la educación, la salud, a crecer en un hogar donde se le ofrezcan todas las comodidades que requiera, que sean respetado y participes libres, activa y plenamente en vida comunitaria, social y escolar, así como la incorporación a la ciudadanía activa, decreta Medida Provisional De Protección, consistente en la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de actualmente nueve (09) meses de edad, en el hogar de los ciudadanos LENIN ANTONIO GUTIÉRREZ y DAGJANNYS ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.782.980 y V-11.411.540, respectivamente, los cuales se encuentran domiciliados en: San Antonio de los Altos, Sector El Carmen, Urbanización Agua Linda, Quinta Gladis. Kilómetro 12 carretera Panamericana del Estado Miranda, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda realizar informe de seguimiento de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento. Por último expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZA,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/isaias
AP51-V-2011-001786
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