REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2006-020129
Motivo: Colocación Familiar (cierre y desincorporación por Adopción)
Demandante: CONCEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, hoy de cuatro (04) años de edad.
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, éste Tribunal observa que la presente demanda de Colocación Familiar se inició a petición del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Libertador, quien actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) meses de nacida, solicitó a éste Tribunal fuera tramitada la Colocación Familiar en familia sustituta en el hogar de los ciudadanos JOSÉ MARVAL RODRIGUEZ y ORLANDO ARVELAEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V.-10.247.718 y V.-6.198.943 respectivamente, por cuanto la progenitora la dejó abandonada en la Maternidad Concepción Palacios donde nació.
Ahora bien, visto que mediante sentencia dictada en el expediente signado bajo el número AP51-V-2009-011069, emanada de la Sala de Juicio del Juez Unipersonal XV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 13/07/2010, se decretó la Adopción de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, nacida en fecha ocho (08) de julio de 2006, actualmente de cuatro (04) años de edad en el hogar de los ciudadanos EGLY JOSE MARVAL RODRIGUEZ y ORLANDO ARVELAEZ GARCIA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.247.718 y V-6.198.943 respectivamente; siendo que la Colocación Familiar o en Entidad de Atención es una Institución Familiar cuyo objeto es otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de lo cual se evidencia que el presente Juicio, no se compagina con la situación de hecho del niño de marras en virtud de la Adopción planteada, con la cual se consolidaron sus derechos a vivir y ser criado en el seno de una familia; ésta Jueza del Tribunal Noveno (09°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y ordena el cierre del expediente y su desincorporación del Archivo Sede de éste Circuito Judicial de Protección. ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Noveno (09°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
AP51-V-2006-020129
DRC/KS/isaias
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