REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2008-020196
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa de los autos que fue en fecha 21/07/2009, cuando se dictó Medida de Protección Provisional, y en fecha 29/10/2010 se Ratifico la Medida Provisional de Colocación Familiar y en tal sentido ya vencido el mismo, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACION FAMILIAR de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de la ciudadana IMARIEL MORENO ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.943.321, domiciliada en: la avenida Andrés Bello, Edificio Andoral, Apartamento 21, Urbanización La Florida del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se ordena el seguimiento del presente asunto por lo menos cada seis (06) meses, por lo que se deberá librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de lo indicado. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS

DRC/KS/isaias