REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-006141

PARTE ACTORA: GISELLE ALEJANDRA CALDERON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.387.786.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS HERNANDEZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.114.580.

MOTIVO: EJECUCION FORZOSA.

I
Vista la diligencia presentada en fecha 31/03/2011, por el abogado ELEAZAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.070, actuando en nombre y representación de la ciudadana GISELLE ALEJANDRA CALDERON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.387.786, progenitora del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, mediante la cual solicitó una serie de pedimentos a la cual este Tribunal por medio de auto dictado en fecha 04/04/2011, inició el procedimiento de ejecución de la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 28 de septiembre del 2010, por cuanto el demandado no ha dado cumplimiento al referido fallo, ordenando la notificación del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.114.580, a fin de que dentro del lapso de cinco (05) días hábiles una vez constara en autos la constancia por parte de la secretaría de este Despacho de haberse practicado su notificación, efectuará el cumplimiento voluntario.-
En fecha 13/05/2011, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, de la boleta de notificación dirigida al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CACERES, debidamente recibida en fecha 11/05/2011.-
En fecha 18/05/2011, se levantó acta por parte de la secretaría de este Juzgado, a fin de dejar constancia de la consignación realizada por el Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial.-

II
Esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA de la decisión de fecha ut-supra. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de Setecsa de Venezuela C.A., a los fines se sirva DESCONTAR de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.114.580, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) , equivalentes a seis (06) mensualidades vencidas de obligación de manutención más una (01) bonificación especial (diciembre), a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Igualmente, se sirva DESCONTAR la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensualmente, del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano antes identificado, así como la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de julio y en el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de bonificación escolar y bono de festividades decembrinas; y se sirvan remitir en cheque de gerencia a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, dichas cantidades y sean presentadas ante la Oficina de Control y Consignaciones del Circuito Judicial, para que procedan a depositar los mismos en la cuenta de ahorros aperturada por dicha oficina a nombre del prenombrado beneficiario, en el Banco Industrial de Venezuela, la cual se encuentra signada bajo el N° 0003-0081-12-0100485804. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticinco de mayo de 2011. Años 201° y 152°
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS.
DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2010-006141