REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-019716
Revisadas como han sido las actas procesales que constituyen el presente expediente, visto que el mismo no se ha realizado efectivamente la notificación de la ciudadana GIURVANI AMARILIS TORRES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.033.774, a fin de que manifieste lo que ha bien tenga con respecto a la presente causa contentiva de Colocación Familiar incoada por la ciudadana MARIA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.409.258, a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la REPOSICION de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de librar nueva notificación a la ciudadana GIURVANI AMARILIS TORRES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.033.774, a los fines de poder llevar el presente juicio de una manera acorde sin vicios que pudieran ocasionar una nulidad de los actos subsiguientes en especial en el la fase de Juicio del presente caso, y una vez conste en autos la certificación realizada por secretaría de este Despacho Judicial, se fijará dentro de los dos días hábiles siguientes de tal constancia realizada de la notificación la fecha para realizar la audiencia preliminar de la fase de sustanciación. En consecuencia, se declara la nulidad de todos los actos procesales anteriores, dando con plena validez todos los informes emanados por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y se indica que se proveerá lo conducente mediante auto separado. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas.
AP51-V-2008-019716