REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-004192

Vista la diligencia que antecede a la presente resolución, de fecha tres (03) de abril de 2011, presentada por los ciudadanos: GIOVANNY JOEL RIVERO y TRINA JOSEFINA HERRERA DE RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.934.827 y V-11.406.782, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, Defensora Pública Quinta (5°) para el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitan se Homologue el Acuerdo que llegaron en este acto, relacionado con la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) y diez (10) años de edad, respectivamente. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. KARLA SALAS


DRC/KC/mirelis.
AP51-V-2011-004192