REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niño, Niña y del Adolescente.
Caracas, 06 de mayo 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-008001
Solicitantes: GABRIEL GERARDO OSIO MORA y ADRIANA MARIA ALEZARD MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.404.357 y V-14.585.106, respectivamente.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos GABRIEL GERARDO OSIO MORA y ADRIANA MARIA ALEZARD MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.404.357 y V-14.585.106, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.847, respectivamente, los recaudos acompañados, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal le da entrada y la ADMITE, de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos antes identificados, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes con sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con el mismo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos en el escrito de la solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
AP51-V-2011-008001
DRC/KS/ms.-
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