JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE. AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.-
EXPEDIENTE 056-10
Vista la diligencia presentada en fecha: 23-05-2011, suscrita por la ciudadana: ALICIA FERNANDEZ CLAVO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.257, con domicilio en Valle de la Pascua Estado Guárico, mediante la cual solicita al Tribunal, por cuanto esta conforme con la entrega de la suma solicitada, es por lo que solicita le sean devueltos los documentos originales consignados en el presente expediente 056-10, y como no tiene nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, es por lo que también pide se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se declare terminado este juicio y ordene el archivo del expediente, y vista asimismo la diligencia presentada en fecha 26-05-2011, por el ciudadano abogado: JHACOVI AINAGAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.383, actuando en carácter de Defensor Público Agrario Nº 01 de Calabozo, del Estado Guárico, de la ciudadana: ARIYURI JOSEFINA FLAMES MARCANO, parte demandada, plenamente identificada en la causa Nº 056-10, mediante la cual solicita al Tribunal lo siguiente: vista la decisión dictada por el Tribunal en fecha: 26-04-2011, por medio del cual declaró improcedente la solicitud de indexación o corrección, monetaria por parte de la accionante; y vista la diligencia consignada en fecha: 23-05-2011, por la apoderada judicial de la parte demandante; solicitó respetuosamente que el merecido Tribunal declare la extinción de la obligación de la representada para con el Banco Provincial S.A., Banco Universal y en consecuencia, declare cancelada la deuda, asimismo solicita dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble de su defendida, de igual manera solicita se oficie al Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, así como también exhorte al Banco Provincial S.A., libere la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble de la demanda.
Este Tribunal visto lo solicitado por las partes, acuerda: PRIMERO: se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por la parte actora, dejándose copia certificada de los mismos en el expediente. SEGUNDO: se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el bien inmueble, oficiándose al Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio. TERCERO: Se acuerda oficiar al Banco Provincial S.A., Banco Universal, a los fines de que se sirva liberar la Hipoteca que pesa sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda. Líbrese oficio.- se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.-
ELJUEZ,
ABG. JOSÉ ANTONIO ROMANCE
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MIILVIDA ESPINOZA LOPEZ
JAR/MEL/jmga
Exp. 056-10
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