REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 10 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2011-000003
ASUNTO : JP01-O-2011-000003

DECISION Nº 06

PARTE ACCIONANTE: ABG. MARELLYS DEL VALLE MARTÍNEZ LEÓN
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

PONENTE: KENA DE VASCONCELOS VENTURI

I
ANTECEDENTES

En fecha 11 de febrero de 2011, la abogada Marellys Del Valle Martínez León, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, escrito contentivo de “RECURSO DE APELACIÓN en AMPARO CONSTITUCIONAL, ‘Habeas (sic) Corpus’”, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de La Pascua, en fecha 03/02/2011, todo ello conforme los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 19, 22, 24, 26, 27, 44, 49 y 257 Constitucional, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 1, 6, 8, 9, 13, 447 numerales 2, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por auto del 15 de febrero del presente año, se dictó auto sanatorio conforme lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir que conste en autos la resulta de la boleta de notificación que se ordena librar, la parte accionante, en primer lugar, presentara copia de la decisión in refero; en segundo lugar, precisara la naturaleza jurídica del mecanismo de impugnación ejercido en contra de la referida decisión, así como, la pretensión de dicha acción, toda vez que inició el escrito libelar ejerciendo una acción de amparo constitucional, continúa interponiendo un recurso de apelación en amparo constitucional (hábeas corpus), para culminar señalando el recurso de apelación en amparo constitucional de sentencia interlocutoria, solicitando al finalizar, la nulidad del recurso de efectos suspensivo ejercido por el Ministerio Público, lo cual resulta totalmente contradictorio e incomprensible, y de lo cual dependía además, la exigencia o no de documento alguno que evidenciara la cualidad con que actúa en nombre de quien ejerce la presente acción; y en tercer lugar, indicara con exactitud quien es la parte presuntamente agraviante, toda vez que, si bien refiere que la acción está dirigida contra la decisión del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, en el petitorio, solicita que se anule el recurso de efectos suspensivo ejercido por el Ministerio Público.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece las causales de inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional. De igual manera, en forma expresa el artículo 19 eiusdem establece si el quejoso no corrige el defecto o la omisión de su acción libelar dentro del lapso que señala la ley o el tribunal, caso de autos, la acción de amparo será declarada inadmisible.

En atención a las anteriores consideraciones, existiendo pues, en el presente asunto la omisión por parte de las presuntas agraviadas, en cuanto a subsanar los defectos presentados en el escrito libelar, así como, en consignar la documentación e información pertinente, y que en definitiva acredite la situación anteriormente planteada; omisión ésta señalada por este tribunal colegiado mediante auto del15 de febrero del presente año, y siendo que han transcurrido las cuarenta y ocho (48) contadas desde el 27 de abril del año en curso, oportunidad en que fue consignada la última de las resultas de las boletas ordenadas librar a tal efecto, indefectiblemente que la consecuencia es la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, por lo que así se declara y decide.

III
DISPOSITIVA

La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción contentiva de “RECURSO DE APELACIÓN en AMPARO CONSTITUCIONAL, ‘Habeas (sic) Corpus’”, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de La Pascua, en fecha 03/02/2011; todo ello conforme el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los (10) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,




ABG. YAJAIRA MORA BRAVO

EL JUEZ,




ABG. ALVARO COZZO TOCINO
LA JUEZ PONENTE,




ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI

LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA ARMAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA ARMAS

Asunto N° JP01-O-2011-000003