REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 10 de Mayo de 2011
200º y 151º
DECISIÓN Nº 07
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-004302
ASUNTO: JP01-R-2010-000244
IMPUTADO: JONATHAN RAFAEL MATUTE
DEFENSORA: KARELYS RODRÍGUEZ. DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 9.
VÍCTIMAS: AGUIRRE JORGE DE JESÚS (OCCISO) y
AGUIRRE CRUZ (progenitor)
FISCAL: MARÁ JOSÉ ROMANCE. FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: ÁLVARO COZZO TOCINO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada KARELYS RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Penal Novena del encausado JONATHAN RAFAEL MATUTE, contra decisión dictada en el marco de la audiencia de presentación de imputado en fecha 22-11-2010, y publicada el 06-12-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de San Juan de los Morros, estado Guárico, en la cual, entre sus consideraciones esenciales, decretó, Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, punto impugnatorio sobre el cual versa la apelación.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte de Apelaciones, pasa a resolver el fondo de la pretensión, en los términos siguientes:
I
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Manifiesta la parte recurrente que interpone el recurso de apelación contra la decisión supra mencionada, esencialmente en los siguientes términos:
“(…)
El tribunal, estimó la privación judicial del imputado como medida cautelar para asegurar las resultas del proceso, considerando acreditados los supuestos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se observa de las actas de investigación, que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la existencia del hecho punible y la presunción razonable de ser mí defendido el autor del mismo.
Considera la defensa que no existen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación del imputado en el delito objeto del proceso a los fines del enjuiciamiento público; toda vez que solo existe el señalamiento de unos testigos y que solo hacen mención de los problemas laborales que presentaban el hoy occiso y mi defendido, más, no agrega a su investigación la representación del Ministerio Público, testigos presenciales que acrediten la autoría de mi defendido en la comisión de dicho hecho punible; y que puedan establecer de manera fehaciente el modo, tiempo, lugar y conducta desplegada por mi defendido en el sitio del suceso,(…)
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a esa honorable Corte declare con lugar la apelación interpuesta, se revoque la decisión dictada por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue decretada Medida privativa de Libertad a mi defendido y de considerar satisfechos los extremos del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la imposición de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 (…)”
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se elevó a conocimiento de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, asunto contentivo de recurso de apelación interpuesto por la abogada KARELYS RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Penal Novena del encausado JONATHAN RAFAEL MATUTE; fundamentado a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que le fue decretada, en el marco de la celebración de la audiencia de presentación de imputado en fecha 22-11-2010, medida de privación judicial preventiva de libertad, sin que, a su criterio, existiesen suficientes elementos de convicción para estimar la existencia del hecho punible y la presunción razonable que su defendido sea el autor del delito que le endilga la vindicta pública; más cuando, -a su criterio- sólo existen señalamientos de unos testigos referenciales que mencionan los problemas laborales que presentaban el hoy occiso y mi defendido.
Así las cosas, develado el punto impugnatorio, esta Alzada ha de precisarlo, de conformidad al artículo 441 del COPP, no sin antes traer a contexto extractos de la motivación en la que se priva al encausado, en la cual se constata que fue sustentada por los siguientes elementos de convicción, se citan :
“(…) es por lo que procedo a indicar los elementos por los cuales se inicio la investigación: 01.- Acta de Denuncia interpuesta en fecha 13 de Agosto de 2009, por la ciudadana Cruz Aguirre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.506.696, (Progenitora de la victima hoy occiso JORGE DE JESUS AGUIRRE. 02.- Orden De inicio de Investigación de fecha 13 de agosto de 2009, dictada por este despacho Fiscal a los fines de esclarecer los hechos. 03.- Acta de Entrevista de fecha 14 de agosto de 2009 rendida por el ciudadano: Víctor Nicolás Mendoza, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.883.744. 04.- Acta de Entrevista de fecha 14 de agosto de 2009, rendida por la ciudadana: Mileiquis Del Valle Duarte Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.688.230. 05.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 14 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario Lic. Subinspector Raúl Andrés Páez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde deja constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios RAMÓN GARCIA, ÁNGEL MORENO, AARON COHEN y FRANK BORREGO, hacia diferentes zonas del caserío El Toco Jurisdicción de esta Ciudad, a los fines de localizar a los ciudadanos mencionados como “El Hechicero” y Amelia Longa, quienes presuntamente tienen conocimiento del hecho que dio inicio a la presente investigación, en donde fueron atendidos por una ciudadana identificada como YEMAYA DEL CARMEN VARGAS C.I -.V. 18.043.439, manifestando ser esposa del ciudadano conocido con el seudónimo antes mencionado y el mismo responde al nombre de LUIS GAMALIER RAMÍREZ C.I. V. 14.871.605. 06.- Acta de Entrevista de fecha 14 de Agosto de 2009 rendida por el ciudadano: RAMÍREZ LUIS GAMALIER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.871.605. 07.- Acta de investigación policial de fecha 14 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario Detective JAVIER MUÑOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde deja constancia de haber incautado el equipo celular marca Motorota modelo W180 de color negro, propiedad del ciudadano RAMÍREZ LUIS GAMALIER, en virtud, de que el mismo es mencionado por los familiares del hoy occiso JORGE DE JESUS AGUIRRE, como la última persona que sostuvo conversación con el. 08.- Cadena de Custodia Nro. AA-570-03-09, de la incautación del teléfono celular, marca Motorota, W180, de color, Serial 356433027803744, número 0412-451.36.68. 09.- Acta de Entrevista de fecha 14 de Agosto de 2009, rendida por la ciudadana: LONGA DE MONROY AMELIA MILENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.668.424. 10.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 15 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario Detective FRANK BORREGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario FREDDY MORENO, hacia las Instalaciones del Ferrocarril
Portal Norte, vía Camburito de esta ciudad, a fin de localizar a los ciudadanos OSCAR, REINALDO y ORLANDO SAEZ. 11.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 15 de Agosto de 2009 suscrita por el funcionario Detective MIGUEL MONTEVIDEO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde deja constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios Comisario jefe RAMÓN ALFONSO GARCÍA, sub. Inspectores RAÚL PÁEZ, ANGEL GÓMEZ, detective LUIS VELOZ, JAVIER MUÑOZ, y agentes LUIS VÁSQUEZ y ANTHONY HIGUERA, hacia diferentes sectores de esta jurisdicción, y que una vez en la localidad de Parapara, y que una vez en el Comando de la Policía del Pueblo Guariqueño Nro. 3°, en donde se entrevistaron con los funcionarios TAGUARIPANO NELSO, y FRANCISCO LARA, manifestando éstos que el día viernes 14/08/09 a las 04:00 horas de la tarde, recibieron una llamada telefónica del servicio de emergencia 171, mediante el cual informaban que había sido localizada una camioneta totalmente calcinada, la cual fue reconocida por familiares de la victima hoy occiso JORGE DE JESUS AGUIRRE, como de su propiedad. Asimismo dejan constancia de haber practicado Experticia Técnico Policial a dicho vehículo. 12.- Inspección Técnica Policial Nro. 1542, de fecha 15 de agosto de 2009 practicada por los funcionarios ANGEL GÓMEZ, MIGUEL MONTEVIDEO Y JESUS HIGUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en la carretera Real Represa Vilches, ubicada en el Municipio Roscio, sector Parapara Estado Guárico, lugar en donde fue localizado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, COLOR NO SE APRECIA, USO CARGA, TIPO PICK UP, MATRICULAS SIGLAS NO PORTA. Con su respectiva fijación fotográfica. 13.- Inspección Técnica Policial Nro. 1543, de fecha 15 de Agosto de 2009 practicada por los funcionarios Miguel Montevideo y Anthony Higuera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en la carretera Nacional vía Guisipo, Municipio Ortiz, sector Parapara Estado Guárico, Frente al Fundo Puerta Negra, de esta Jurisdicción del Estado Guárico, (donde dejan constancia del estado de la vía de penetración al referido lugar). Con su respectiva fijación fotográfica. 14.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 16 de Agosto de 2009 suscrita por el funcionario Detective FRANK BORREGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario FREDDY MORENO, hacia las poblaciones de El toco y Parapara Estado Guárico, a fin de de localizarla dirección de los ciudadano mencionados RAMÓN, JHONATAN MATUTE, y al mencionado como WUIDO. 15.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 16 de agosto de 2009 suscrita por el funcionario Detective MIGUEL MONTEVIDEO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del ciudadano LEANO TEODORO HERRERA AGUIRRES, (Hermano de la víctima hoy occiso JORGE DE JESÚS AGUIRRE, en donde se dejó constancia de que el mismo le notificó al cuerpo detectivesco, sobre el hallazgo de un cuerpo humano mutilado de piernas, brazos y cabeza, totalmente calcinado, a seiscientos metros de donde fue ubicada la camioneta también calcinada. 16.- Inspección Técnica Policial Nro. 1544, de fecha 16 de agosto de 2009 practicada por los funcionarios ÁNGEL GÓMEZ, MIGUEL MONTEVIDEO y JESÚS HIGUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en las Adyacencias del Río Vilches, ubicada en la Población de Parapara, Zona Boscosa vía público (lugar donde fueron localizados los restos humanos totalmente calcinados) así como también fijación fotográfica del lugar. 17.- Acta de Entrevista de fecha 14 de Agosto de 2009 rendida por el ciudadano: SJ-01-1721. (IDENTIDAD PROTEGIDA). 18.- Acta Policial de fecha 16 de agosto de 2009 suscrita por el funcionario Ángel Vicente Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde deja constancia del hallazgo del vehículo perteneciente a la victima JORGE DE JESÚS AGUIERRE y los restos de su humanidad totalmente calcinados. 19.- Acta de Entrevista de fecha 16 de agosto de 2009 rendida por el ciudadano: Herrera Leano Teodoro, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.228.16.51 (progenitor de la Victima JORGE DE JESUS AGUIRRRE). 20.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 16 de agosto de 2009 suscrita por el funcionario RAUL ANDRES PÁEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, estado Guárico, en donde identifica plenamente al ciudadano SJ-01-1721 (IDENTIDAD PROTEGIDA). 21.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 16 de agosto de 2009 suscrita por el funcionario JAVIER MUÑOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, estado Guárico, En donde deja constancia de haber extraído los números telefónicos de los ciudadanos JONNATAN Y GREGORY, del equipo celular incautado al ciudadano LUIS GAMALIER RAMÍREZ, (F- 51). 22.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 16 de agosto de 2009 suscrita por el funcionario AARON COHEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, estado Guárico, en donde deja constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios ANGEL MORENO, RAUL PAEZ, FRANK BORREGO, FREDDY MORENO, YORGLEIDER MARQUEZ, hacia la población de Parapara Estado Guárico, donde sostuvieron entrevistas con varios moradores del lugar para dar con la ubicación del ciudadano SJ-02-1721 (IDENTIDAD PROTEGIDA). 23.- Acta de Entrevista de fecha 16 de agosto de 2009 rendida por el ciudadano: HERRERA AGUIRRELEANO TEODORO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.840.113 (hermano de la Victima JORGE DE JESUS AGUIRRRE). 24.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 17 de agosto de 2009 suscrita por el funcionario MIGUEL MONTEVIDEO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, estado Guárico, en donde deja constancia de la identificación plena del ciudadano JONATHAN RAFAEL MATUTE. 25.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 17 de agosto de 2009 suscrita por el funcionario MIGUEL MONTEVIDEO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, estado Guárico, en donde deja constancia de haberse trasladado hasta la residencia del ciudadano JONATHAN RAFAEL MATUTE, en donde fue atendido por la ciudadana GÓMEZ MATUTE KENNY LILI, (hermana del ciudadano requerido), quien informó que dicho ciudadano no se encontraba. 26.- Acta de Entrevista de fecha 17 de agosto de 2009 rendida por el ciudadano: BARONA SALAZAR ALIS UBALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.623.659. 27.- Acta de Entrevista de fecha 17 de agosto de 2009 rendida por el ciudadano: PINTO LEON JAVIER APARICIO. 28.- Acta de Entrevista de fecha 17 de agosto de 2009 rendida por el ciudadano: AGUANA ORTA ALBERT, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.643.363. 29.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 17 de agosto de 2009 suscrita por el funcionario PEDRO FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, estado Guárico, en donde deja constancia de haberse trasladado conjuntamente con el chofer de la grúa del estacionamiento NOGUERA a los fines transplantar el vehículo donde se trasladaba la victima, horas antes de fallecer y que fuere encontrada calcinada y en donde además es reportada dicho vehículo como recuperado. 30.- Experticia de Reconocimiento e improntas de fecha 19 de agosto de 2009 practicada por el funcionario ROMULO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, estado Guárico a los seriales del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE CAMIONETA, COLOR BEIGE, USO CARGA, TIPO ESTACAS, MATRICULAS SIGLAS 959-JAP, AÑO 1980. 31.- Acta de Entrevista de fecha 17 de agosto de 2009 rendida por el ciudadano: LUIS ENRIQUE DELGADO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.835.528 (Testigo). 32.- Acta de Entrevista de fecha 17Ago2009 rendida por el ciudadano: MURILLAS MURILLAS YESID ELIEZER (Testigo). 33.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 17 de agosto de 2009 suscrita por el funcionario JESUS TORREALBA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, estado Guárico, en donde deja constancia de haber recibido del Juzgado Segundo de Control Orden de Aprehensión en contra del ciudadano YONATHAN MATUTE. 34.- Relación de llamadas telefónicas enviadas y recibidas del teléfono celular 0412-760.19.97 emanado de la empresa DIGITEL en fecha 17-08-09. 35.- Recaudos relacionados con la orden de Aprehensión del ciudadano JONATHAN RAFAEL MATUTE. 36.- Escrito relacionado con la orden de Aprehensión acordada en fecha 17/08/09 por el Tribunal segundo de Control en contra del ciudadano JONATHAN RAFAEL MATUTE. 37.- Orden de Aprehensión de fecha 17/08/09 por el Tribunal segundo de Control en contra del ciudadano JONATHAN RAFAEL MATUTE (F- 149 AL 153). 38.- Acta de Entrevista de fecha 17 de agosto de 2009 rendida por el ciudadano: SJ-02-1721 (IDENTIDAD PROTEGIDA). 39.- Recaudos relacionados con solicitudes de órdenes de Allanamiento. 40.- Experticia de Reconocimiento e improntas de fecha 18 de agosto de 2009 practicada por el funcionario ROMULO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, estado Guárico a los seriales del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, AÑO 2004, COLOR IMPRECISO, TIPO PICK UP, MATRICULAS SIGLAS NO PORTA. (En donde se trasladaba la victima hoy occiso JORGE DE JESUS AGUIRRE, momentos antes de ocurrir el ilícito penal que nos ocupa). 41.- Recaudos relacionados con las resultas de las visitas domiciliarias practicadas en la presente causa incluyendo fotografía de uno de los presuntos autores del hecho que nos ocupa. 42.- Acta de entrevista del ciudadano JOAN MANUEL PADRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nº 16.185.177. 42.- Acta de entrevista del ciudadano SIMON ANTONIO SALAZAR TOVAR, titular de la cedula de identidad nº 16.185.177. 43.- Acta de entrevista de la ciudadana GÓMEZ MATUTE KENNY LILI C.I. V 13.908.577. 44.- Acta de entrevista del ciudadano ALVARADO CASTILLO ARMANDO GREGORIO, titular de la cedula de identidad nº 7.269.158. 45.- Acta de Investigaciones penales de fecha 18/08/09, donde se deja constancia de haber incautado el vehículo Marca Toyota, modelo Autana, color Dorado, placas DCH-12Z propiedad del ciudadano JONATHAN MATUTE; y la respectiva CADENA DE CUSTODIA. 46.- Acta de entrevista de fecha 18ago2009, del ciudadano CORRO HENRIQUEZ FRANKLIN ANTONIO C.I. V-13.695.487. 47.- Acta de entrevista de fecha 18ago2009, de la ciudadana RODRIGUEZ DE DUARTE SANTA TOMASA C.I. V-16.185.177. 48.- Acta de entrevista de fecha 18 de agosto 2009, del ciudadano JOSÉ HERRERA. 49.- Acta de Reconocimiento legal de fecha 18de agosto de 2009, practicado por el funcionario PABLITO MARTÍNEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, sobre un teléfono celular. 50.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 18 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario LUIS VELOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde deja constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios ANTONHY HIGUERA y KATIUSKA KOFINKE, hasta el lugar de los hechos donde practicaron otra inspección técnica del lugar. 51.- Inspección técnica Nro. 1570 de fecha 18/08/09, practicada por los funcionarios LUIS VELOZ y JESUS HIGUERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en el lugar de los hechos (REPRESA EL VILCHEZ-PARAPARA ESTADO GUARICO). 52.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 18 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario Detective JAVIER MUÑOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde deja constancia del resultado de las ordenes de allanamiento e identificación del ciudadano GREGORY GERARDO VALDEZ TOVAR. 53.- Acta de entrevista de fecha 19de agosto 2009, de la ciudadana SPARICE ANTONIO. 54.- Experticia de Reconocimiento e improntas de fecha 20 de Agosto de 2009 practicada por el funcionario ROMULO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, estado Guárico a los seriales del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE CAMIONETA, COLOR DORADO, USO CARGA, TIPO SPORT WAGON, MATRICULAS SIGLAS DCH-12Z, AÑO 1991. 55.- Acta de entrevista de fecha 20ago2009, del ciudadano SEIJAS WILMAN EUSEBIO. 56.- Acta de entrevista de fecha 19ago2009, del ciudadano PEREIRA CLEMENTE RAMON. 57.- Acta de entrevista de fecha 19ago2009, del ciudadano ALTUVE ARREAZA VÍCTOR ALEXIS. 58.- Acta de entrevista de fecha 19 de agosto de 2009, de la funcionaria HUNG BOYD YOSMAILIN BEATRIZ. 59.- Acta de entrevista de fecha 19ago2009, del ciudadano REVERON CAMPOS DOUGLAS ARGENIS. 60.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 19 de agosto 2009, suscrita por el funcionario FRANK BOERREGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde deja constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios ANGEL MORENO Y FREDDY MORENO, hacia la población del Toco Jurisdicción del Estado Guárico, a los fines de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados en actas como RAMÓN y RICARDO. 61.- Acta de entrevista de fecha 19 de agosto de 2009, del ciudadano GARCIA SEIJAS RAMÓN ANTONIO. 62.- Acta de entrevista de fecha 19ago2009, del ciudadano HERNÁNDEZ PEDRO MARIA. 63.- Acta de entrevista de fecha 19ago2009, de la ciudadana RODRIGUEZ REQUENA ESTEFANA. 64.- Acta de entrevista de fecha 19 de agosto de 2009, del ciudadano REINA TAGUARIPANO NELSON ANTONIO. 65.- Acta de entrevista de fecha 19 de agosto de 2009, del ciudadano HURTADO LARA JOSÉ FRANCISCO. 66.- Acta de entrevista de fecha 20 de agosto de 2009, de la ciudadana MANRIQUE REQUENA GLLADYRS MARIANA. 67.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 20 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario MORENO FREDDY adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde deja constancia de que se trasladó conjuntamente con el funcionario FRANK BORREGO, hacia las Instalaciones del Ferrocarril Portal Norte, a los fines de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados en autos como OSCAR, REINALDO Y ORLANDO SAEZ. 68.- Acta de entrevista de fecha 20 agosto de 2009, del ciudadano GUEVARA MIJARES MILDRED DEL VALLE. 69.- Acta de entrevista de fecha 20 de agosto de 2009, del ciudadano ROMERO CALDERA NEOMAR ENRIQUE. 70.- Acta de entrevista de fecha 20 agosto 2009, del ciudadano RODRIGUEZ RIVAS GUALBERTO. 71.- Recaudos orden de aprehensión de los ciudadanos YORMAN EDUARDO BLANCO ALVARADO y GREGORY GERARDO VALDEZ TOVAR de fecha 20 de agosto de 2009. 72.- Acta de entrevista de fecha 20 de agosto de 2009, del ciudadano FECUNDEZ MUJICA OSCAR ANTONIO. 73.- Acta de entrevista de fecha 20 de agosto de 2009, del ciudadano HERNÁNDEZ SALAZAR REINALDO ANTONIO. 74.- Acta de Investigación Penal de fecha 20 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario BORREGO FRANK, en donde deja constancia de haber identificado plenamente al ciudadano ORLANDO ZAES. 75.- Acta de Investigaciones Penales fecha 18 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario AARON COHEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde deja constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios: Comisario Jefe JOSÉ RAMÓN GARCIA, sub. comisario JESUS SALVADOR MORENO, Inspector jefe CARLOS MEJIAS, sub. inspectores MORENO ANGEL, RAUL PAEZ, detectives ROMULO GUTIETTE, MIGUEL MONTEVIDEO, FRANK BORREGO y agentes MÁRQUEZ YORGLEIDER, PEDRO FLORES y FREDDY MORENO. 76.- Acta de Investigación penal de fecha 21 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario MÁRQUEZ YORGLEIDER adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub.-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde identifica plenamente al ciudadano ZAES MUÑOZ ORLANDO ANTONIO a quien se le incautó un teléfono celular para realizar experticias pertinentes en relación a la presente investigación. 77.- acta de la experticia de Reconocimiento Nº 9700252212 de fecha 18-08-2009. 78.- experticia de reconocimiento legal signado con el Numero 9700-252203 de fecha 18-08-2009, 79.- Acta de Reconocimiento técnico legal Nº 9700252214 de fecha 18-08-2009, donde se deja constancia de haber analizado tres teléfonos celulares que fueron incautado, 80.- Acta de Reconocimiento Nº 9700252215 de fecha 18-08-2009. 81.- Informe técnico Nº 9700077214, 82.- Reconocimiento legal Nº 9700077215, Efectuada en el departamento de Criminalística área de microanálisis suscrito por el funcionario licenciado Ángel Gómez de fecha 19-08-2009, 83.- Experticia Nº 9700077216, correspondiente a una experticia de restauración de seriales de fecha 19-08-2009, 93.- Experticia Nº 97000701222 efectuada a un envase colectado en el lugar, 84.- informe Nº 97000771223 de fecha 24-08-2009, donde se deja constancia de haber tomado una muestra de sangre a la ciudadana cruz Aguirre quien es madre del hoy occiso, 85.- experticia de activación especial efectuada aun envase distinguido con el nombre de de polar, Experticia Nº 9700077-123 de fecha 24-08-2009, colectada en las adyacencia donde se localizo la camioneta propiedad del ciudadano Jorge de Jesús Aguirre, 86.- experticia hematológica Nº 9700-077-1233 de fecha 24-08-2009 suscrita en el aérea de microanálisis, 87.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700252216 sucrito por el experto Antonio Higuera, 88.- Experticia Nº 9700252217 de fecha efectuada por el funcionario Anthony Higuera aun teléfono 0412-6722640, 89.- Análisis telefónico del diagrama de fecha 12-08-2009 suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, del numero correspondiente al ciudadano Jorge Aguirre, y del ciudadano de quien pesa una orden de aprehensión ciudadano Jonatan matute, y la relación de llamada distinguido con el nombre de ramón, donde se deja constancia del trafico de llamada, así como también de la antena donde ase obtiene las comunicaciones, 90.- experticia Nº 9700077278 de fecha 28-08-2009 correspondiente a una experticia química efectuada aun vehiculo que fue incautado en el proceso propiedad del ciudadano referido como Jonatan matute, 91.- informe Nº 97000771279, 92.- Experticia de reconocimiento legal 9700252220 fecha 31- 08-2009 se deja constancia del vaciado de mensajería de texto como de directorio telefónicos del teléfono celular 04127722640, 93- Informe presentado por funcionario de protección civil y administración de desastres de esta localidad y donde se deja constancia por funcionario a los fines de dar cono los demás resto que se encontraban en la represa del vinche, 94.- acta de entrevista y como ampliación de su denuncia efectuada por ante la sede del Ministerio Público en fecha 3-09-2009 de la ciudadana cruz Aguirre, de quien en vida respondiera con el nombre Jorge de Jesús Aguirre, 95.- acta de fecha 31-08-2009 tomada al ciudadano Graterol José de Jesús, quien fue testigos efectuada específicamente a los fines de colectar y dar con la captura de los ciudadanos involucrados en el proceso, 96.- acta de entrevista Ojeda Maria de fecha 31-08-2009, informe presentado por acta el cuerpo de bomberos de San Juan de los Morros, de fecha 01-09-2009, acta de entrevista rendida David caldera de fecha 02-09-2009, 97.- acta de entrevista de fecha 04-09-2009 al ciudadano Di inzio blando fechada 04-09-2009. Con ellos el Ministerio Público, da como señalados todos los elementos que existen en su contra ciudadano Gregory Gerardo Valdez; ahora bien, una vez efectuado el hecho atribuido al ciudadano anteriormente señalado, y una vez precalificado ese hecho, por lo cuales imputó el Ministerio Público y los elementos que surgieron del hecho cometido, (…)”
De lo trascrito se evidencia con suficiente claridad que el sentenciador una vez impuesto de las actas, luego de escuchar en la inmediación de la audiencia de presentación de detenido, las circunstancias de tiempo modo y lugar que originó la aprehensión del encausado, consideró adecuado la aplicación de la privación judicial preventiva de libertad, como medida cautelar acorde al delito precalificado por la vindicta pública; atendiendo los extremos de la norma rectora que establece los presupuestos que deben concurrir para decretar dicha medida, vale decir, la del artículo 250 del COPP, en relación con el artículo 251 de ese mismo código, a la cual hizo referencia, para determinar la medida, y las circunstancias evidentes respecto a:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión del hecho punible.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En ese sentido, considera esta Alzada, que al analizar las actuaciones y verificarse acertadamente, los extremos de los artículos in comento, difícilmente la Defensa Pública, pudiere alegar a favor de su defendido, ausencia de elementos suficientes de convicción que sustenten la posible autoría o participación de su defendido, en el delito precalificado prima facie, como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la humanidad, de quien en vida respondiera al nombre de AGUIRRE JORGE DE JESÚS (OCCISO), cuando perfectamente se denota con demasía, los plurales elementos de convicción que vinculan a su representado con los delitos que le endilga la representación fiscal, amén de la mención que hiciera el a quo al fundar la privación; más la conducta del encausado en relación al proceso cuando constató lo siguiente, se cita:
“(…) en el caso que nos ocupa, se encuadra dentro de las previsiones que se establecen para que se configure la aprehensión de un ciudadano mediante orden de Judicial, tal como quedó reflejado en el texto de la norma procesal penal parcialmente trascrito, reflejándose de las actas de investigación que el imputado fue aprehendido en fecha 04 de Noviembre del año 2010, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento nº 33, Cabimas, en el Estado Zulia, con identidad falsa, por lo que fue presentado ante el Tribunal de Primera instancia en función cuarto de control del circuito judicial penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; por la comisión de los delitos DE USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, y quien DECLINO LA COMPETENCIA, por cuanto se encuentra requerido por el Juzgado segundo de control del circuito Judicial penal del Estado Guarico, mediante orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Publico en fecha 17-09-2009 y acordada por el Tribunal de Primera Instancia en función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la misma fecha.”
Siendo así, resulta menester señalar, que habiendo observado el Tribunal a quo, la entidad del hecho delictivo, la data de la comisión, los plurales elementos de convicción, la magnitud del daño causado, la presunción legal establecida en parágrafo primero del artículo 251 del COPP; esta Alzada considera como legítima, razonable, proporcional a las circunstancias fácticas del caso, sometido hoy a consideración, la convicción acerca de la medida decretada por la jurisdicente, por la evidente vinculación del encausado, con el hecho atribuido; razón por la cual se concluye que, satisfecha la excepción de la regla del principio de libertad, no podría existir vulneración a dicho principio.
En virtud de todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, estado Guárico, declara SIN LUGAR recurso de apelación interpuesto por la abogada KARELYS RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Penal Novena del encausado JONATHAN RAFAEL MATUTE, contra decisión dictada en el marco de la audiencia de presentación de imputado en fecha 22-11-2010, y publicada el 06-12-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de San Juan de los Morros, estado Guárico, en la cual, entre sus consideraciones esenciales, decretó, Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida, en virtud que se considera legítima, razonable, coherente y proporcional a las circunstancias fácticas del caso la medida impuesta. Ello de acuerdo al análisis de los artículos: 44.1 Constitucional; 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 254 del COPP. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR recurso de apelación interpuesto por la abogada KARELYS RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Penal Novena del encausado JONATHAN RAFAEL MATUTE, contra decisión dictada en el marco de la audiencia de presentación de imputado en fecha 22-11-2010, y publicada el 06-12-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de San Juan de los Morros, estado Guárico, en la cual, entre sus consideraciones esenciales, decretó, Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida, en virtud que se considera legítima, razonable, coherente y proporcional a las circunstancias fácticas del caso la medida impuesta. Ello de acuerdo a los artículos: 44.1 Constitucional; 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 254 del COPP.
Diarícese, publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
LA JUEZ PRESIDENTA,
YAJAIRA MORA BRAVO
LA JUEZ,
KENA DE VASCONCELOS VENTURI
EL JUEZ PONENTE
ÁLVARO COZZO TOCINO
LA SECRETARIA,
MARÍA ARMAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ARMAS
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-004302
ASUNTO: JP01-R-2010-000244