REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001073
ASUNTO : JP01-R-2011-000043
Decisión Nº 05
IMPUTADO: LUIS ALFREDO ESTANGA LIZCANO
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
MOTIVO: INADMISIBILIDAD APELACION DE AUTO
PONENTE: YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
Con fecha 14 de febrero de 2011, el Juzgado de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP11-P-2011-001073, de su nomenclatura interna, donde entre otros aspectos procesales decretó medida judicial preventiva privativa de libertad, establecida en los artículos 250, 251.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Estanga Lizcano Luís Alfredo, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. (folios 41 al 45).
La defensa, recurre en fecha 2 de marzo de 2011, de la decisión dictada y publicada por el Tribunal a quo en fecha 14 de Febrero de 2011; en es sentido, resulta menester señalar que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
“Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión (…)”
Por su parte, el artículo 448 eiusdem, referente a la interposición del recurso de apelación contra autos, es del tenor siguiente:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”
De la disposición legal antes transcrita, se desprende que el recurso de apelación ejercido contra autos, deberá ser interpuesto dentro de los cinco (05) días siguientes de la fecha de la notificación de la decisión que se pretenda impugnar, por ante el Tribunal que pronunció la misma.
En tal sentido, se observa que en el presente caso, la Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia de presentación de imputados en fecha 14 de febrero de 2011 y fundamentada el mismo día, quedando las partes debidamente notificadas de la decisión; en ese sentido, cursa al folio cincuenta y seis (56) del cuaderno separado, auto mediante el cual se computa los cinco días hábiles siguientes desde la publicación de la decisión donde se desglosa de la forma siguiente: 15, 16, 17, 28 y 21 del mes de febrero de 2011, habiéndose ejercido el recurso de apelación por la abogada Maigualida Morgado Rueda, en su condición de Defensora Pública Penal en fecha 02 de marzo de 2011, tal como fue referido anteriormente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” eiusdem, que establece: “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la abogada Maigualida Morgado Rueda, en su condición de Defensora Pública Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 14 de Febrero de 2011, donde entre otros aspectos procesales decretó medida judicial preventiva privativa de libertad, establecida en los artículos 250, 251.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Estanca Lizcano Luís Alfredo, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Se funda la presente decisión en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Déjese copia de la presente decisión y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTA, PONENTE
YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL JUEZ
ÁLVARO COZZO TOCINO
LA JUEZ,
KENA DE VASCONCELOS VENTURI
LA SECRETARIA,
MARIA ANGELINA ARMAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIA ANGELINA ARMAS