REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001587
ASUNTO : JK01-X-2011-000003
DECISIÓN Nº 11
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P -2009-001587
ASUNTO: JK01-X-2011-000003
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABG. ZAIDA ÁVILA PIÑANGO, JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO.
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
Corresponde a quien suscribe, dirimir la inhibición propuesta por la ciudadana Abg. ZAIDA ÁVILA PIÑANGO, quien funge como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, estado Guárico, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP01-P-2009-001587, donde actúan como imputados JOSÉ ANTONIO CASTRO y RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido, encontrándose dentro de lapso legal previsto en el artículo 96 del mismo texto, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes:
Señala la ciudadana Abg. Zaida Ávila Piñango, en su escrito, entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Visto que en fecha 08-04-2011, el Abg. Tony Vieira, aceptó la defensa de los acusados José Antonio Castro y Richard Alexander Martínez y prestó juramento de Ley, siendo dicho profesional del derecho mi compadre, en virtud de ser el padrino de uno de mis hijos, vínculo este que representa mi afecto y respeto hacia el Dr. Tony Vieira y su grupo familiar, lo cual pudiera incidir en las decisiones que se hayan de pronunciar, en el presente caso y a los fines de actuar de manera transparente y con probidad, en atención a los principios legales del debido proceso e igualdad entre las partes, es por lo que presento formal inhibición, al considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el numeral cuarto sic del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mantengo amistad manifiesta con el Abogado Tony Vieira Defensor Privado en la presente causa. Por lo que solicito a la Corte de Apelaciones declare con lugar la inhibición planteada (…)”.
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisada en su contexto el acta de inhibición y tomando en cuenta que la inhibición es un deber del juez, al encontrarse éste en una especial posición o vinculación con las partes, prevista por la Ley como causa de recusación y que la imparcialidad pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional siendo una de las garantías del debido proceso, y de tal forma así lo ha venido estableciendo la jurisprudencia nacional, observa quien suscribe que la incompetencia subjetiva expresada por la inhibida se encuentra ajustada a derecho ya que ciertamente se vislumbran motivos que podrían afectar su imparcialidad y objetividad al conocer la referida causa, más aún cuando la inhibida refiere “…siendo dicho profesional del derecho mi compadre, en virtud de ser el padrino de uno de mis hijos, vínculo este que representa mi afecto y respeto hacia el Dr. Tony Vieira y su grupo familiar …”.-
Se configura pues, a criterio de la suscrita, concretamente la causal prevista en el Artículo 86, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, “(…) Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta (…)”.-
En consecuencia, considera el suscrito que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición de la ciudadana abogada ZAIDA ÁVILA PIÑANGO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, considera esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana, abogada ZAIDA ÁVILA PIÑANGO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, al considerarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarícese, remitatese al Tribunal de origen el presente cuaderno de inhibición, ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
ABG. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
LA JUEZ
ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI
EL JUEZ
ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ARMAS
CAUSA Nº JK01-X-2011-000003.
YMB/KDVV/ACT/MA/.-