REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 9 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2011-000020
ASUNTO : JP01-O-2011-000020
SENTENCIA Nº 02
PARTE ACCIONANTE: COSME DANIÁN CASAÑA
PARTE ACCIONADA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, VALLE DE LA PASCUA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
PONENTE: KENA DE VASCONCELOS VENTURI
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Cosme Damián Casaña, titular de la cédula de identidad Nº 3.354.909, debidamente asistido por el profesional del derecho José Monaza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.050, contra del retardo u omisión del Juez del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, en decidir la solicitud de entrega de un vehículo de su propiedad, en el asunto penal Nº JP21-P-2011-000025; todo ello conforme los artículos 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por decisión de fecha 27 de abril de 2011, esta Corte se declaró competente para conocer dicha acción de amparo constitucional, admitiéndose la misma y ordenando notificar a las partes a los fines de fijar la Audiencia Constitucional correspondiente, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que constara en autos las referidas notificaciones.
En fecha 6 del presente mes y año, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional, se dejó constancia de la incomparecencia de las parte, aún cuando se encontraban debidamente notificadas, emitiéndose en dicha oportunidad el respectivo pronunciamiento, en atención a la incomparecencia particularmente de la parte accionante, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la presente acción de amparo constitucional, y ese sentido se observa, que la misma va dirigida contra el retardo u omisión del Juez del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, en decidir la solicitud de entrega de un vehículo de su propiedad, en el asunto penal Nº JP21-P-2011-000025; todo ello conforme los artículos 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Determinado lo anterior, esta Alzada observa que siendo la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Constitucional con ocasión a la acción de amparo sub examine, la parte accionante cuyos derechos constitucionales fueron denunciados como vulnerados, no compareció a los fines de exponer los fundamentos de su pretensión.
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, Caso: José Amando Mejías Betancourt, señaló con carácter vinculante, en atención a los artículos 27 y 49 de la Constitución Nacio0nal de la República Bolivariana de Venezuela y los principios rectores contenidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el procedimiento a seguir por los Tribunales frente a la interposición de una acción de amparo constitucional, precisando que el mismo no está sujeto a formalidades y que ante la falta de comparecencia del presunto agraviado, se dará por terminado el procedimiento.
Siendo así, esta Corte considerando que los hechos alegados por la parte accionante en su escrito libelar no afectan el orden público, y por cuanto la misma no compareció a la Audiencia Constitucional fijada con ocasión a la pretensión por ella ejercida, tal como fue indicado, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Cosme Damián Casaña, debidamente asistido por el profesional del derecho José Monaza, en atención a la jurisprudencia citada ut supra. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
En atención a las anteriores circunstancias, esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Cosme Damián Casaña, titular de la cédula de identidad Nº 3.354.909, debidamente asistido por el profesional del derecho José Monaza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.050, contra del retardo u omisión del Juez del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, en decidir la solicitud de entrega de un vehículo de su propiedad, en el asunto penal Nº JP21-P-2011-000025, conforme los artículos 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; todo ello conforme lo previsto en los artículos 26, 27 y 49 Constitucional y en atención al criterio jurisprudencial citado en el cuerpo del presente fallo. Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los (09) del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
ABG. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL JUEZ,
ABG. ALVARO COZZO TOCINO
LA JUEZ PONENTE,
ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-O-2011-000020