REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Once (11) de Mayo del Dos Mil Once (2.011).
201º y 152º

Vista la inhibición que cursa del folio 125, de este expediente, fechado el día 11 de Enero del 2.011, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por GILDA PIZOFERRATO PEREZ contra JESUS MIGUEL CENTENO FAJARDO Y OTRA por EJECUCION DE HIPOTECA, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 06-11-2009 en el expediente Nº 6546-09 (nomenclatura de este Tribunal) contentivo de este mismo juicio de Ejecución de Hipoteca, dicte sentencia en la cual declare con LUGAR la acción, observando quien suscribe que he emitido opinión que toco aspecto de fondo en dicho juicio, en el cual como ya se dijo, guarda relación con el presente asunto. No es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de este caso, sin razón fundamentada, pues para juzgador es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la constitución y a las leyes, debiendo esta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil” …”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.



Exp. 6847-10