REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Once (11) de Mayo del Dos Mil Once (2.011).
201º y 152º

Vista la inhibición que cursa en el folio 151, de este expediente, fechado el día Ocho (08) de Diciembre del 2.010, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por LUIS GUILLERMO HERNANDEZ RINCON contra JUAN CARLOS APONTE CAMERO por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, en el cual expuso:

“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 28-09-2010, en el expediente N° 6823-10, contentivo del juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL seguido por LUIS GUILLERMO HERNANDEZ en contra de JUAN CARLOS APONTE CAMERO, me inhibí de conocer por cuanto en fecha 16-10-2009, en el expediente N° 6562-09 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo de este mismo juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL interpuesto por LUIS GUILLERMO HERNANDEZ en contra de JUAN CARLOS APONTE CAMERO, dicté sentencia pronunciándome sobre la referida apelación, verificándose a los auto que dicho juicio guarda relación con el caso de autos. No es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y a la Leyes, debiendo esta Alzada inhibirse de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil”…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental

Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental

Abg. Shirley M. Corro B.