REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Dos (02) de Mayo del Dos Mil Once (2.011).

201º y 152º

Vista la inhibición que cursa en el folio 262, de este expediente, fechado el día Ocho (08) de Febrero del 2.011, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de DESALOJO seguido por LEXI COROMOTO SOCORRO Y OTROS en contra de AL HAZIM MANSSOUR, en el cual expuso:

“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 02-03-2010, en el expediente N° 6675-10 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio de DESALOJO interpuesto por LEXY COROMOTO SOCORRO Y OTROS en contra de AL HAZIM MANSSOUR, dicté sentencia en la cual declare INADMISIBLE la acción de desalojo, verificando a los autos que en el presente caso guarda relación con el presente asunto. No es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y a la Leyes, debiendo esta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil”…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.