REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Nueve (09) Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2.011).-------------------------------------------------------------------------
201º y 151º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día catorce (14) de abril del año dos mil once (2011), formulada por la Abogada Del Valle Oscarelys Tovar Estrada, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, seguida por el ciudadano PABLO JOSÉ ARIAS, procedida del juicio que por DESALOJO es seguido por el ciudadano MANUEL DE JESUS LOZADA MORENO en contra del ciudadano PABLO JOSÉ ARIAS, en la cual expuso:
“…Vista la Solicitud de Justificativo de Testigo presentada por el ciudadano PABLO JOSÉ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.689.664, debidamente visada por la Abogado en Ejercicio BEATRIZ ARAUJO HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 34.065, y del cual éste tribunal observa: Que la exposición de motivos de la solicitud se fundamenta en una demanda de Desalojo la cual cursó por ante éste Tribunal bajo la Causa Nro. 3393-10 de la nomenclatura de este despacho, interpuesta por el ciudadano MANUEL DE JESUS LOZADA MORENO a través de su Apoderado Judicial Abogado FEDERICO ORTÍZ en contra del solicitante del Justificativo ciudadano PABLO JOSÉ ARIAS, y en cuyo juicio dicté sentencia definitiva en fecha 29/09/2010, declarando parcialmente con lugar dicha acción, y confirmada parcialmente por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 23/11/2010, y como quiera, que la ejecución forzosa, de la decisión en comento ha sido objeto de hechos polémicos, y de manifestaciones pacíficas públicas y notorias, propiciadas por el solicitante del Justificativo ciudadano PABLO JOSÉ ARIAS, evidenciadas a través de los medios de comunicación; como lo son la radio, televisión y prensa, tanto regional como nacional, así como lugares públicos; y si bien es cierto que el Juez no emite pronunciamiento en la evacuación del Justificativo, ésta es, respaldada con su firma, y tomando en cuanta, que con el justificativo se pretende desvirtuar hechos o derechos propios del solicitante intrínsecamente relacionados con hechos y argumentos de los cuales quien aquí suscribe, ya emitió al respecto pronunciamiento con la decisión in comento; por lo que surge en mi persona una incapacidad para evacuar el mencionado Justificativo, razón por la cual procedo en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME para continuar conociendo de la misma...”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,
Abg. Shirley M. Corro. B.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con treinta y dos (33) folios útiles, mediante Oficio Nº __________
La Secretaria,
Exp. Nro. 6.942-11
GBV/sc/jm