REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control
San Juan de los Morros, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000918
ASUNTO : JP01-P-2011-000918
Acusado: GUMERSINDO ANTONIO TERAN
Delito: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES
LEVES
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 8° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal 3º del Ministerio Público, Abg. CARLOS ESCALONA, presentó formal acusación contra el ciudadano GUMERSINDO ANTONIO TERAN, por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima CARLOS BRITO JULIO RODRIGUEZ; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 45 al 52 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado GUMERSINDO ANTONIO TERAN, quien es venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de 22 años de edad, nacido en fecha 03-08-88, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.715.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en Sector San Carlos, Casa S/N, Altagracia de Orituco. Quien expuso: “Yo no me acuerdo de nada tengo una bala en la columna, estoy escupiendo hasta sangre necesito que me vea un medico debido que aquí no hay nada.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. Maigualida Morgado, (en representación del Defensor Nº 09, a los fines que exponga sus alegatos, quien manifestó: “Ratifica el escrito de contestación de la acusación fiscal, esta defensa solicita la Desestimación de la Acusación Fiscal de la Acusación, y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de no tomar en consideración el tribunal la solicitud de esta defensa, quedará demostrara la inocencia de mi defendido en la fase de Juicio Oral y Público, de igual forma se adhiere a las pruebas presentadas por el ministerio Publico de acuerdo al principio de la Comunidad de las Pruebas, por ultimo solicito una revisión de la Medida por una Menos gravosa, es todo”.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano GUMERSINDO ANTONIO TERAN, por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima CARLOS BRITO JULIO RODRIGUEZ, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Funcionarios: ROBERT CARABALLO, TOMAS BARCENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Alta Gracia de Orituco, Estado Guarico. 2. Expertos: DR. NELLY MARTINEZ, ROBERT CARABALLO, TOMAS BARCENAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del estado Guarico Altagracia de Orituco. 3. Ciudadanos: BRITO RODRIGUEZ CARLOS JULIO, BRITO JUAN CARLOS, MARRERO BETSY DARIELA. 4. Documentales: Inspección Técnica Nº 129, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-088-021, Nº 9700-088-109, Nº 9700-088-108.
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 del Código Penal.
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico. Así se decide:
Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por los Defensores en el sentido de que se otorgue una medida menos gravosa al ciudadano GUMERSINDO ANTONIO TERAN, observa este Tribunal que aún no han variado las circunstancias originando la aplicación de la Privativa de libertad de conformidad al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el ciudadano GUMERSINDO ANTONIO TERAN, por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima CARLOS BRITO JULIO RODRIGUEZ.
Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano GUMERSINDO ANTONIO TERAN, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin lugar la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad interpuesta por las defensa a favor de GUMERSINDO ANTONIO TERAN, de conformidad con lo establecido en artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la Medida Privativa de Libertad con el acusado de autos.-
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO