REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE SAN JUAN DE LOS MORROS
Juzgado Tercero en función de Control

ASUNTO PRICIPAL: JP01-2011-002949
San Juan de los Morros, 11 de Mayo de 2011
200º y 152º


Corresponde a este Juzgador emitir el auto al cual se contrae el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictado en audiencia de a fecha 06-05-2011, en contra del Imputado JOSE DOMINGO NAVAS, LEONCIA SABINA VILLARROEL, MAURO JESUS NAVAS VILLARROEL, LEONEL DANIEL NAVAS VILLARROEL y AUDRY GERALDINE DELGADO HINOJOSA, en virtud de la solicitud hecha por el Dr. VICTOR PADRON, Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y a tal efecto es de observar:


ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS

La Representante del Ministerio Público Dr. VICTOR PADRON, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de Estado Guarico, presentó ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 06-05-2011, al ciudadano JOSE DOMINGO NAVAS, LEONCIA SABINA VILLARROEL, MAURO JESUS NAVAS VILLARROEL, LEONEL DANIEL NAVAS VILLARROEL y AUDRY GERALDINE DELGADO HINOJOSA, por considerarlo incurso en la comisión del hecho ilícito ocurrido en fecha 06-05-2011, toda vez que el prenombrado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios CABO SEGUNDO NESTOR CORONADO, CORREA OSMAR, DOSTINGUIDO LANDAETA CARLOS, AGENTE TIAPA ROYMER, AGENTE RODRIGUEZ NAYREX y AGENTE RAMIREZ JULIO, adscritos a la Dirección General de Coordinación Policial, quienes dejan constancia que en fecha 06-05-2011, se materializa orden de allanamiento librado por este despacho en la residencia de los hoy imputados conjuntamente con los testigos ORLANDO GOLLO RODRIGUEZ y WILLIAM RAMON VELASQUEZ, siendo recibidos por la ciudadana LEONCIA SABINA VILLARROEL, quien informo a los funcionarios actuantes las personas que se encontraban en su residencia siendo identificadas como JOSE DOMINGO NAVAS, MAURO JESUS NAVAS VILLARROEL, LEONEL DANIEL NAVAS VILLARROEL y AUDRY GERALDINE DELGADO HINOJOSA iniciándose así el recorrido por la vivienda para ubicando, un carrete de hilo color blanco, un televisor maraca Daewoo, serial GT06ZEA1741335, así mismo en una habitación se observo un televisor marca HYUNDAI serial 61011443645, Un televisor marca GOLD STAR, sin serial aparente y un televisor marca HYUNDAI, serial 6011481483 en otra de las habitaciones se logro ubicar sobre una mesa un envase de material sintético, color beige, con la tapa del mismo material, color marrón, con una inscripción que se lee BORIFOR, TALCO PARA LOS PIES, que al abrirlo tenia en su interior sesenta y nueve (69) envoltorios de material sintético, color azul, atados todos en su extremo superior, con un hilo de color azul, contentiva en su interior de un polvo color blanco presuntamente droga (…) seguidamente utilizando una prueba de orientación, con el reactivo denominado SCOTT, tomamos tres muestras representativas al azar, colocando una porción de cada muestra, colocándole una gota del reactivo SCOTT, con el objeto de verificar o descartar si lo contentivo en cada envoltorio, era presunta droga, una vez colocado el reactivo tomo una coloración azul turquesa, efectuando la misma en presencia de los testigos (…) localizando dentro de un bolso para damas la cantidad de dos mil setecientos bolívares fuertes (2.700,oo BSF) (…) en la parte externa de la vivienda lograron incautar seis trozos de material sintético con orificios circulares siendo colectadas.

El Ministerio Público precalificó el hecho como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte con la agravante del articulo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, solicitó se continúe la investigación por la vía ordinaria, conforme a lo que se establece en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que faltan diligencias por practicar para lograr el esclarecimiento de los hechos, y finalmente solicito se decrete en contra de los mencionados ciudadanos, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrase llenos los extremos legales del artículo 250 en sus tres numerales, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.



RAZONES POR LAS CUALES ESTE JUZGADOR ESTIMA QUE CONCURREN LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Entre las razones por las cuales esta Juzgadora estima que concurren en el presente caso las circunstancias objetivas de los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal constitutivas del “FUMUS BONI IURIS”, así como las circunstancias subjetivas previstas en el ordinal 3º de la norma in comento en relación al peligro de fuga y de obstaculización constitutivas del “PERICULUM IN MORA”, que establecen los artículos 251 y 252 Ejusdem, tenemos:

1-.Resulta acreditado hasta el presente estado procesal la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte con la agravante del articulo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, el cual acarrea una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia estamos en presencia de un hecho típico, antijurídico y culpable, que merece pena corporal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 06-05-2011, se materializa orden de allanamiento librado por este despacho en la residencia de los hoy imputados conjuntamente con los testigos ORLANDO GOLLO RODRIGUEZ y WILLIAM RAMON VELASQUEZ, siendo recibidos por la ciudadana LEONCIA SABINA VILLARROEL, quien informo a los funcionarios actuantes las personas que se encontraban en su residencia siendo identificadas como JOSE DOMINGO NAVAS, MAURO JESUS NAVAS VILLARROEL, LEONEL DANIEL NAVAS VILLARROEL y AUDRY GERALDINE DELGADO HINOJOSA iniciándose así el recorrido por la vivienda para ubicando, un carrete de hilo color blanco, un televisor maraca Daewoo, serial GT06ZEA1741335, así mismo en una habitación se observo un televisor marca HYUNDAI serial 61011443645, Un televisor marca GOLD STAR, sin serial aparente y un televisor marca HYUNDAI, serial 6011481483 en otra de las habitaciones se logro ubicar sobre una mesa un envase de material sintético, color beige, con la tapa del mismo material, color marrón, con una inscripción que se lee BORIFOR, TALCO PARA LOS PIES, que al abrirlo tenia en su interior sesenta y nueve (69) envoltorios de material sintético, color azul, atados todos en su extremo superior, con un hilo de color azul, contentiva en su interior de un polvo color blanco presuntamente droga (…) seguidamente utilizando una prueba de orientación, con el reactivo denominado SCOTT, tomamos tres muestras representativas al azar, colocando una porción de cada muestra, colocándole una gota del reactivo SCOTT, con el objeto de verificar o descartar si lo contentivo en cada envoltorio, era presunta droga, una vez colocado el reactivo tomo una coloración azul turquesa, efectuando la misma en presencia de los testigos (…) localizando dentro de un bolso para damas la cantidad de dos mil setecientos bolívares fuertes (2.700,oo BSF) (…) en la parte externa de la vivienda lograron incautar seis trozos de material sintético con orificios circulares siendo colectadas.


2-.Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE DOMINGO NAVAS, LEONCIA SABINA VILLARROEL, MAURO JESUS NAVAS VILLARROEL, LEONEL DANIEL NAVAS VILLARROEL y AUDRY GERALDINE DELGADO HINOJOSA, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte con la agravante del artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, constituidos por:


- Acta de Investigación Policial de fecha 06.05.2011, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO NESTOR CORONADO, CORREA OSMAR, DOSTINGUIDO LANDAETA CARLOS, AGENTE TIAPA ROYMER, AGENTE RODRIGUEZ NAYREX y AGENTE RAMIREZ JULIO, adscritos a la Dirección General de Coordinación Policial, quienes dejan constancia que en fecha 06-05-2011, se materializa orden de allanamiento librado por este despacho en la residencia de los hoy imputados conjuntamente con los testigos ORLANDO GOLLO RODRIGUEZ y WILLIAM RAMON VELASQUEZ, siendo recibidos por la ciudadana LEONCIA SABINA VILLARROEL, quien informo a los funcionarios actuantes las personas que se encontraban en su residencia siendo identificadas como JOSE DOMINGO NAVAS, MAURO JESUS NAVAS VILLARROEL, LEONEL DANIEL NAVAS VILLARROEL y AUDRY GERALDINE DELGADO HINOJOSA iniciándose así el recorrido por la vivienda para ubicando, un carrete de hilo color blanco, un televisor maraca Daewoo, serial GT06ZEA1741335, así mismo en una habitación se observo un televisor marca HYUNDAI serial 61011443645, Un televisor marca GOLD STAR, sin serial aparente y un televisor marca HYUNDAI, serial 6011481483 en otra de las habitaciones se logro ubicar sobre una mesa un envase de material sintético, color beige, con la tapa del mismo material, color marrón, con una inscripción que se lee BORIFOR, TALCO PARA LOS PIES, que al abrirlo tenia en su interior sesenta y nueve (69) envoltorios de material sintético, color azul, atados todos en su extremo superior, con un hilo de color azul, contentiva en su interior de un polvo color blanco presuntamente droga (…) seguidamente utilizando una prueba de orientación, con el reactivo denominado SCOTT, tomamos tres muestras representativas al azar, colocando una porción de cada muestra, colocándole una gota del reactivo SCOTT, con el objeto de verificar o descartar si lo contentivo en cada envoltorio, era presunta droga, una vez colocado el reactivo tomo una coloración azul turquesa, efectuando la misma en presencia de los testigos (…) localizando dentro de un bolso para damas la cantidad de dos mil setecientos bolívares fuertes (2.700,oo BSF) (…) en la parte externa de la vivienda lograron incautar seis trozos de material sintético con orificios circulares siendo colectadas, quedando los mismos aprehendidos previa imposición de sus Derechos Constitucionales y de sus Derechos como imputados, previstos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 03, 04, 05 del presente asunto).
- Entrevista al ciudadano WILLIAM RAMON VELASQUEZ, la que señala que fue testigo del procedimiento efectuado por los funcionarios para un allanamiento en el barrio Pueblo Nuevo.
- Entrevista al ciudadano ORLANDO GOLLO RODRIGUEZ, la que señala que fue testigo del procedimiento efectuado por los funcionarios para un allanamiento en el barrio Pueblo Nuevo.
- Entrevista al funcionario CABO SEGUNDO CORONADO NESTOR, quien ratifica el acta policial y señala que la misma fue suscrita por su persona.
- Entrevista al funcionario CABO PRIMERO CORADO CESAR, quien señala que se constituyo comisión trasladándose al Sombrero con la finalidad de practicar un Allanamiento, lográndose incautar sesenta y nueve envoltorios de presunta droga.
- Entrevista al funcionario AGENTE ROYMER TIAPA, quien señala que se constituyo comisión trasladándose al Sombrero con la finalidad de practicar un Allanamiento, lográndose incautar un envase donde se lee la inscripción Borocanfor talco para pie, contentivo de sesenta y nueve envoltorios de presunta droga.
- Entrevista al funcionario AGENTE NAYREX RODRIGUEZ, quien señala que se constituyo comisión trasladándose al Sombrero con la finalidad de practicar un Allanamiento, lográndose incautar un envase donde se lee la inscripción Borocanfor talco para pie, contentivo de sesenta y nueve envoltorios de presunta droga.
- Entrevista al funcionario AGENTE RAMIREZ JULIO, quien señala que se constituyo comisión trasladándose al Sombrero con la finalidad de practicar un Allanamiento, lográndose incautar un envase donde se lee la inscripción Borocanfor talco para pie, contentivo de sesenta y nueve envoltorios de presunta droga.
- Planilla de control de evidencias Nº 007-11, en la que se colecta UN recipiente de material sintético de color beige con letras de color marrón que se lee R&R BORIFOR, contentivo en su interior de 69 mini envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de polvo color blanco de presunta droga, atados en su extremo superior con hilo de color blanco.
- Planilla de control de evidencias Nº 008-11, en la que se colecta la cantidad de dos mil setecientos bolívares fuertes (2.700,oo BSF).
- Planilla de control de evidencias Nº 009-11, en la que se colecta un televisor maraca Daewoo, serial GT06ZEA1741335, un televisor marca HYUNDAI serial 61011443645, Un televisor marca GOLD STAR, sin serial aparente y un televisor marca HYUNDAI, serial 6011481483.
- Fijación Fotográfica (Folios 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34)
- Acta de visita Domiciliaria, en el callejón Brisas del Rio, casa sin numero.
- Orden de Allanamiento de fecha 05-05-2011 emanada de este despacho.
- Experticia Química Nº 9700-149-638, suscrita por la experto ELBINIA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad.
- Experticia Toxicologica Nº 9700-149-639, suscrita por la experto ELBINIA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad.

- Se desprende igualmente la incautación de las siguientes evidencias:

1. UN recipiente de material sintético de color beige con letras de color marrón que se lee R&R BORIFOR, contentivo en su interior de 69 mini envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de polvo color blanco de presunta droga, atados en su extremo superior con hilo de color blanco.
2. La cantidad de dos mil setecientos bolívares fuertes (2.700,oo BSF).
3. Un televisor maraca Daewoo, serial GT06ZEA1741335.
4. Un televisor marca HYUNDAI serial 61011443645.
5. Un televisor marca GOLD STAR, sin serial aparente.
6. Un televisor marca HYUNDAI, serial 6011481483.


Tales elementos constituyen a criterio de esta Juzgadora fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE DOMINGO NAVAS, LEONCIA SABINA VILLARROEL, MAURO JESUS NAVAS VILLARROEL, LEONEL DANIEL NAVAS VILLARROEL y AUDRY GERALDINE DELGADO HINOJOSA, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte con la agravante del articulo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas.

Dándose de esta manera los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 ordinales 1º, 2º, 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS, pues este Juzgador ha llegado a una razonable conclusión judicial tomando en cuenta la existencia de un hecho con las características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora como lo es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte con la agravante del articulo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, persistiendo la posibilidad de persecución por parte del Estado por cuanto la acción para perseguir el ilícito no ha prescrito.-


En cuanto al PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad. Se evidencia a todas luces que es inminente el peligro de fuga establecido en el artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte con la agravante del articulo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, tiene una pena que oscila de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, y los imputados de autos en la comisión de dicho hecho punible, de lesa humanidad, en razón de ello es muy probable que el imputado JOSE DOMINGO NAVAS, LEONCIA SABINA VILLARROEL, MAURO JESUS NAVAS VILLARROEL, LEONEL DANIEL NAVAS VILLARROEL y AUDRY GERALDINE DELGADO HINOJOSA, no permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello, es evidente el peligro de obstaculización ya que los mencionados ciudadanos podrían influir en los testigos del presente caso, para que informe falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. En razón de todo lo expuesto considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho atendiendo a la proporcionalidad que deben existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, atendiendo igualmente el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe aplicar medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, cuando el delito materia del proceso merezca pena privativa de libertad mayor de tres (3) años en su límite máximo, es aplicar la excepción establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las demás medidas son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso y en consecuencia se DECRETA EN CONTRA DE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.- Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE DOMINGO NAVAS, LEONCIA SABINA VILLARROEL, MAURO JESUS NAVAS VILLARROEL, LEONEL DANIEL NAVAS VILLARROEL y AUDRY GERALDINE DELGADO HINOJOSA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte con la agravante del articulo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Oficio anexo a la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se designa como sitio de reclusión de los imputados, el Internado Judicial Los Pinos y anexo femenino de la PGV respectivamente, de esta ciudad, donde permanecerá recluido a la orden de este Despacho
LA JUEZ

YURI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. HERMELINDA QUINTERO

En la misma fecha de Audiencia de Presentación se libró oficio anexo a las correspondientes Boletas de Encarcelación, dando así cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. HERMELINDA QUINTERO