REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE SAN JUAN DE LOS MORROS
Juzgado Tercero en función de Control

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2011-003076

San Juan de los Morros, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

Corresponde a esta Juzgadora emitir el auto al cual se contrae el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictado en audiencia de a fecha 12-05-2011, en contra de los imputadoS MARITZA YACQUELINE RODRÍGUEZ PANTOJA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.395.648, natural de Cagua Estado Aragua, nacida en fecha 02-10-79, de 30 años de edad, de Estado Civil Soltera, de profesión u oficio Docente, Residenciada en el Avenida Miranda, cruce con Calle Sucre, Apto Nº 2, Licorería el Niño al frente de la Panadería Miranda, de esta ciudad, hijo de Isabel Pantoja (v) y Jesús Rodríguez (v), JESÚS ALFONZO QUINTANA CRESPO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.995.131, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-10-67, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado Calle Palmarito, Casa Nº 12, Barrio Las Palmas de esta ciudad, hijo de Casimira Crespo (f) y Ángel Quintana (f), JESÚS ALEXANDER SEIJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.971.870, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-02-81, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en el Urbanización El Portal, Calle “E”, Casa Nº 8 de esta ciudad, hijo de Columba Seijas (v) y Pablo Rodríguez (v), en virtud de la solicitud hecha por el Dr. RONALD COBARRUBIA y VICTOR PADRON, Fiscales Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y a tal efecto es de observar:


ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS

La Representante del Ministerio Público Dr. RONALD COBARRUBIA y VICTOR PADRON, Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público de Estado Guarico, presentó ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 12-05-2011, a los ciudadanos MARITZA YACQUELINE RODRÍGUEZ PANTOJA, JESÚS ALFONZO QUINTANA CRESPO, JESÚS ALEXANDER SEIJAS, por considerarlo incurso en la comisión del hecho ilícito ocurrido siendo las 09:15 horas de la noche del día 10-05-2011 por actuaciones realizadas por los funcionarios INSPECTOR JONNY URIBE, CABO SEGUNDO TOVAR EUDY, SARGENTO SEGUNDO MARTINEZ RAFAEL, SARGENTO SEGUNDO MANUEL CHIRINOS, CABO PRIMERO ALEXIS RAMIREZ, CABO PRIMERO PEDRO HERNANDEZ, CABO SEGUNDO YHONNY RODRIGUEZ, CABO SEGUNDO DELGADO MARLION, CABO SEGUNDO MEDRANO ALFONZO, CABO SEGUNDO JOSE SEIJAS, DISTINGUIDO CIVIRO CAMEJO JESUS, AGENTE VELASQUEZ MAYERLIN, adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Policía de esta ciudad, quienes dejan constancia, que recibieron información que el ciudadano JESUS QUINTANA quien labora como encargado de las instalaciones del estacionamiento VISTA AL MORRO, ubicado en la Avenida Miranda frente a la entrada del Hotel Santa Mónica acompañado de su pareja y otra persona comercializando drogas, al llegar los funcionarios al lugar se percatan de la presencia con las características suministradas y al identificarse se ingresa al interior de la recepción del estacionamiento comenzando los ciudadanos a desaparecer las evidencias, logrando entrar los funcionarios actuantes y en presencia de testigos logran observar un envoltorio contentivo de color blanco presumiblemente droga en poder de la ciudadana y un envoltorio atado en su extremo con hilo color azul oscuro contentivo de polvo blanco presumiblemente droga, una balanza manual marca OHAUS, sobre la cual contenía gran cantidad de un polvo blanco de presunta droga, un recipiente de material sintético de color blanco con una inscripción donde se lee SOLINTEX, contentivo de agua y una sustancia de color blanco presumiblemente droga, un recipiente de material sintético de color blanco con una inscripción donde se lee VENOCO, contentivo de agua y una sustancia de color blanco presumiblemente droga, una tijera amarilla, una tijera anaranjada, un carrete de hilo de color azul oscuro, ciento ochenta y cuatro bolívares fuertes, un carnet emitido por la zona educativa Guarico, municipio escolar numero 1 a nombre de la ciudadana MARITZA RAMIREZ, un recorte de forma circular de material sintético de color verde adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga, dos recortes de forma circular de material sintético de color verde adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga, una bolsa transparente de forma circular de material sintético transparente adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga, un trozo de material sintético adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga, quedando el mismo aprehendido previa imposición de sus Derechos Constitucionales y de sus Derechos como imputados, previstos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público precalificó el hecho como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicitó se continúe la investigación por la vía ordinaria, conforme a lo que se establece en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que faltan diligencias por practicar para lograr el esclarecimiento de los hechos, y finalmente solicito se decrete en contra de los mencionados ciudadanos, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrase llenos los extremos legales del artículo 250 en sus tres numerales, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.



RAZONES POR LAS CUALES ESTE JUZGADOR ESTIMA QUE CONCURREN LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Entre las razones por las cuales esta Juzgadora estima que concurren en el presente caso las circunstancias objetivas de los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal constitutivas del “FUMUS BONI IURIS”, así como las circunstancias subjetivas previstas en el ordinal 3º de la norma in comento en relación al peligro de fuga y de obstaculización constitutivas del “PERICULUM IN MORA”, que establecen los artículos 251 y 252 Ejusdem, tenemos:

1-.Resulta acreditado hasta el presente estado procesal la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el cual acarrea una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia estamos en presencia de un hecho típico, antijurídico y culpable, que merece pena corporal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron siendo las 09:15 horas de la noche del día 10-05-2011 por los funcionarios INSPECTOR JONNY URIBE, CABO SEGUNDO TOVAR EUDY, SARGENTO SEGUNDO MARTINEZ RAFAEL, SARGENTO SEGUNDO MANUEL CHIRINOS, CABO PRIMERO ALEXIS RAMIREZ, CABO PRIMERO PEDRO HERNANDEZ, CABO SEGUNDO YHONNY RODRIGUEZ, CABO SEGUNDO DELGADO MARLION, CABO SEGUNDO MEDRANO ALFONZO, CABO SEGUNDO JOSE SEIJAS, DISTINGUIDO CIVIRO CAMEJO JESUS, AGENTE VELASQUEZ MAYERLIN, adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Policía de esta ciudad, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho penal.

2-.Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados MARITZA YACQUELINE RODRÍGUEZ PANTOJA, JESÚS ALFONZO QUINTANA CRESPO, JESÚS ALEXANDER SEIJAS, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, constituidos por:

- Acta de Investigación Policial de fecha 10.05.2011, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JONNY URIBE, CABO SEGUNDO TOVAR EUDY, SARGENTO SEGUNDO MARTINEZ RAFAEL, SARGENTO SEGUNDO MANUEL CHIRINOS, CABO PRIMERO ALEXIS RAMIREZ, CABO PRIMERO PEDRO HERNANDEZ, CABO SEGUNDO YHONNY RODRIGUEZ, CABO SEGUNDO DELGADO MARLION, CABO SEGUNDO MEDRANO ALFONZO, CABO SEGUNDO JOSE SEIJAS, DISTINGUIDO CIVIRO CAMEJO JESUS, AGENTE VELASQUEZ MAYERLIN, adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Policía de esta ciudad, quienes dejan constancia que siendo las 09:15 horas de la noche del día 10-05-2011, en la que recibieron información que el ciudadano JESUS QUINTANA quien labora como encargado de las instalaciones del estacionamiento VISTA AL MORRO, ubicado en la Avenida Miranda frente a la entrada del Hotel Santa Mónica acompañado de su pareja y otra persona comercializando drogas, al llegar los funcionarios al lugar se percatan de la presencia con las características suministradas y al identificarse se ingresa al interior de la recepción del estacionamiento comenzando los ciudadanos a desaparecer las evidencias, logrando entrar los funcionarios actuantes y en presencia de testigos logran observar un envoltorio contentivo de color blanco presumiblemente droga en poder de la ciudadana y un envoltorio atado en su extremo con hilo color azul oscuro contentivo de polvo blanco presumiblemente droga, una balanza manual marca OHAUS, sobre la cual contenía gran cantidad de un polvo blanco de presunta droga, un recipiente de material sintético de color blanco con una inscripción donde se lee SOLINTEX, contentivo de agua y una sustancia de color blanco presumiblemente droga, un recipiente de material sintético de color blanco con una inscripción donde se lee VENOCO, contentivo de agua y una sustancia de color blanco presumiblemente droga, una tijera amarilla, una tijera anaranjada, un carrete de hilo de color azul oscuro, ciento ochenta y cuatro bolívares fuertes, un carnet emitido por la zona educativa Guarico, municipio escolar numero 1 a nombre de la ciudadana MARITZA RAMIREZ, un recorte de forma circular de material sintético de color verde adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga, dos recortes de forma circular de material sintético de color verde adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga, una bolsa transparente de forma circular de material sintético transparente adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga, un trozo de material sintético adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga, quedando el mismo aprehendido previa imposición de sus Derechos Constitucionales y de sus Derechos como imputados, previstos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 03, 04, 05 del presente asunto).
- Fijación Fotográfica en la que se constata los objetos incautados en el sitio del suceso y descritos en el acta de investigación penal.
- Acta de entrevista al ciudadano YELXINS ALEJANDRO NAREA MEJIAS, observamos a tres ciudadanos dos de sexo masculino y una femenina que estaban esposados y otro funcionario les explico que iban a realizar una inspección en los espacios de la oficina, consiguiendo en su presencia los envoltorios y la balanza descrita acompañando a los funcionarios hasta el despacho de la policía a rendir declaración.
- Acta de entrevista al ciudadano LEONARDO MONTAÑEZ, observamos a tres ciudadanos dos de sexo masculino y una femenina que estaban esposados y otro funcionario les explico que iban a realizar una inspección en los espacios de la oficina, consiguiendo en su presencia los envoltorios de color blanco y le explico el funcionario que se trataba de droga.
- Acta de entrevista al funcionario URIBE JONNY, ratificando el contenido del acta suscrita por su persona.
- Acta de entrevista al funcionario SEIJAS JOSE, quien señalo que encontrándose en labores de servicio en la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, fue notificado de trasladarse al estacionamiento VISTA AL MORRO, en virtud de información suministrada.
- Planilla de control de evidencias Nº 013-11, en la que se colecta la cantidad de ciento ochenta y cuatro bolívares fuertes.
- Planilla de control de evidencias Nº 014-11, en la que se colecta una balanza manual marca OHAUS, una tijera amarilla, una tijera anaranjada, un carrete de hilo de color azul oscuro, un carnet emitido por la zona educativa Guarico, municipio escolar numero 1 a nombre de la ciudadana MARITZA RAMIREZ.
- Planilla de control de evidencias Nº 015-11, en la que se colecta un trozo de pitillo transparente con adherencia de sustancia color blanco de presunta droga.
- Planilla de control de evidencias Nº 011-11, en la que se colecta un recipiente de material sintético de color blanco con una inscripción donde se lee SOLINTEX, contentivo de agua y una sustancia de color blanco presumiblemente droga, un recipiente de material sintético de color blanco con una inscripción donde se lee VENOCO, contentivo de agua y una sustancia de color blanco presumiblemente droga.
- Planilla de control de evidencias Nº 010-11, en la que se colecta un envoltorio de material sintético de color negro adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga, un envoltorio de material sintético de color blanco y azul adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga, un envoltorio de material sintético de color blanco y azul adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga, un envoltorio de material sintético de color negro adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga, un envoltorio de material sintético de color blanco adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga, atada en su extremo con hilo color azul oscuro.
- Planilla de control de evidencias Nº 012-11, en la que se colecta un recorte de forma circular de material sintético de color verde adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga, dos recortes de forma circular de material sintético de color verde adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga, una bolsa transparente de forma circular de material sintético transparente adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga, un trozo de material sintético adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga.

- Experticia Química Nº 9700-149-675, suscrita por la experto TSU ELIZABETH OCHOA, LCDA ELBINA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad.
- Experticia Toxicologica Nº 9700-149-676, suscrita por la experto TSU ELIZABETH OCHOA, LCDA ELBINA MARTINEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad.

- Se desprende igualmente la incautación de las siguientes evidencias:

l. La cantidad de ciento ochenta y cuatro bolívares fuertes.
2. una balanza manual marca OHAUS, una tijera amarilla, una tijera anaranjada, un carrete de hilo de color azul oscuro, un carnet emitido por la zona educativa Guarico, municipio escolar numero 1 a nombre de la ciudadana MARITZA RAMIREZ.
3. un trozo de pitillo transparente con adherencia de sustancia color blanco de presunta droga.
4. un recipiente de material sintético de color blanco con una inscripción donde se lee SOLINTEX, contentivo de agua y una sustancia de color blanco presumiblemente droga, un recipiente de material sintético de color blanco con una inscripción donde se lee VENOCO, contentivo de agua y una sustancia de color blanco presumiblemente droga.
5. un envoltorio de material sintético de color negro adherido de una sustancia blanca presumiblemente droga.
6. un envoltorio de material sintético de color blanco y azul adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga.
7. un envoltorio de material sintético de color blanco y azul adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga.
8. un envoltorio de material sintético de color negro adherido de una sustancia blanca presumiblemente droga.
9. un envoltorio de material sintético de color blanco adherido de una sustancia blanca presumiblemente droga, atada en su extremo con hilo color azul oscuro.
10. un recorte de forma circular de material sintético de color verde adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga.
11. dos recortes de forma circular de material sintético de color verde adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga.
12. una bolsa transparente de forma circular de material sintético transparente adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga.
13. un trozo de material sintético adherida de una sustancia blanca presumiblemente droga.

Tales elementos constituyen a criterio de esta Juzgadora fundados elementos de convicción para estimar que los imputados MARITZA YACQUELINE RODRÍGUEZ PANTOJA, JESÚS ALFONZO QUINTANA CRESPO, JESÚS ALEXANDER SEIJAS, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Dándose de esta manera los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 ordinales 1º, 2º, 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS, pues este Juzgador ha llegado a una razonable conclusión judicial tomando en cuenta la existencia de un hecho con las características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora como lo es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, persistiendo la posibilidad de persecución por parte del Estado por cuanto la acción para perseguir el ilícito no ha prescrito.-


En cuanto al PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad. Se evidencia a todas luces que es inminente el peligro de fuga establecido en el artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, tiene una pena que oscila de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, y los imputados de autos en la comisión de dicho hecho punible, dado el carácter de lesa humanidad considerada por el Estado Venezolano, en razón de ello es muy probable que los imputados MARITZA YACQUELINE RODRÍGUEZ PANTOJA, JESÚS ALFONZO QUINTANA CRESPO, JESÚS ALEXANDER SEIJAS, no permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello, es evidente el peligro de obstaculización ya que los mencionados ciudadanos podrían influir en los testigos del presente caso, para que informe falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. En razón de todo lo expuesto considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho atendiendo a la proporcionalidad que deben existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, atendiendo igualmente el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe aplicar medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, cuando el delito materia del proceso merezca pena privativa de libertad mayor de tres (3) años en su límite máximo, es aplicar la excepción establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las demás medidas son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso y en consecuencia se DECRETA EN CONTRA DE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos MARITZA YACQUELINE RODRÍGUEZ PANTOJA, JESÚS ALFONZO QUINTANA CRESPO, JESÚS ALEXANDER SEIJAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Oficio anexo a la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se designa como sitio de reclusión de los imputados, el Internado Judicial Los Pinos, de esta ciudad, donde permanecerá recluido a la orden de este Despacho
LA JUEZ

YURI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. HERMELINDA QUINTERO

En la misma fecha de Audiencia de Presentación se libró oficio anexo a las correspondientes Boletas de Encarcelación, dando así cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. HERMELINDA QUINTERO