REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2000-000081
ASUNTO : JJ01-P-2000-000081


Imputado: FRANKLIN BURGOS CASTRO

Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DE DELITO

Decisión: Decreta Sobreseimiento de la
Causa.

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 27 de Mayo de 2000, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a CICPC del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

En fecha 30-03-2001 se presenta SOBRESEIMIENTO a solicitud de la fiscalia 4º del Estado Guarico.

En fecha 30-05-2001 se realiza Audiencia Preliminar ordenando la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano EUCLIDES JOSE ANDRADES y acordando el pronunciamiento por auto separado en lo que respecta al sobreseimiento solicitado para el ciudadano FRANKLIN BURGOS CASTRO.

En fecha 05-06-2001 se oficia al Registro Principal del Estado Aragua a los fines de constatar el fallecimiento del ciudadano FRANKLIN BURGOS CASTRO.

En fecha 18-06-2001 se oficia al Registro Principal del Estado Aragua a los fines de constatar el fallecimiento del ciudadano FRANKLIN BURGOS CASTRO.

En fecha 10-07-2001 se oficia al Registro Principal del Estado Aragua a los fines de constatar el fallecimiento del ciudadano FRANKLIN BURGOS CASTRO.

En fecha 20-06-2001 el Registrador Principal del Estado Aragua informa sobre el asiento en la Prefectura de Crespo del Estado Aragua sobre el fallecimiento del ciudadano FRANKLIN BURGOS CASTRO.

En fecha 09-08-2001 se oficia al Prefecto de Joaquín Crespo del Estado Aragua a los fines de constatar el fallecimiento del ciudadano FRANKLIN BURGOS CASTRO.

En fecha 10-05-2002 se oficia nuevamente al Registro Principal del Estado Aragua a los fines de constatar el fallecimiento del ciudadano FRANKLIN BURGOS CASTRO.

En fecha 30-08-2004 se oficia nuevamente al Registro Principal del Estado Aragua a los fines de constatar el fallecimiento del ciudadano FRANKLIN BURGOS CASTRO.

En fecha 24-05-2005 se oficia nuevamente al Registro Principal del Estado Aragua a los fines de constatar el fallecimiento del ciudadano FRANKLIN BURGOS CASTRO.

En fecha 18-12-2006 se oficia nuevamente al Registro Principal del Estado Aragua a los fines de constatar el fallecimiento del ciudadano FRANKLIN BURGOS CASTRO.

En fecha 01-04-2008 se oficia nuevamente al Registro Principal del Estado Aragua a los fines de constatar el fallecimiento del ciudadano FRANKLIN BURGOS CASTRO.

En fecha 26-09-2008 se oficia nuevamente al Registro Principal del Estado Aragua a los fines de constatar el fallecimiento del ciudadano FRANKLIN BURGOS CASTRO.

En fecha 18-09-2009 se oficia nuevamente al Registro Principal del Estado Aragua a los fines de constatar el fallecimiento del ciudadano FRANKLIN BURGOS CASTRO.

En fecha 11-01-2010 se recibe oficio Nº 478-2009 del Prefecto de Girardot del Estado Aragua constatando el fallecimiento del ciudadano FRANKLIN BURGOS CASTRO.

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, y que a la fecha ha operado la extinción de la acción penal, en virtud de FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO CIUDADANO FRANKLIN BURGOS CASTRO.

De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación: 1) Denuncia suscrita por GIAN CARLOS BELLAERA BELLUARDO. 2) Inspección Ocular Nº 566. 3) Entrevista al ciudadano RAMON MONTES SANTAELLA. 4) Entrevista al ciudadano MANUEL ARISTIDES JARAMILLO MEDINA. 5) Entrevista al ciudadano RAFAEL MARTINEZ PEREZ. 6) Acta Policial de fecha 01-06-2000. 7) Entrevista al ciudadano CARLOS FUENTES BORQUEZ. 8) Inspección Ocular Nº 564. 9) Entrevista al ciudadano LEONARDO MARTINEZ ARQUINZONES. 10) Entrevista al ciudadano QUIRINO DE PRISCO BIANCO. 11) Entrevista al ciudadano LORENZO ANTONIO MEDINA AROCHA. 12) Entrevista al ciudadano BRONCO VENGILES BRAVO SILVA. 13) Reconocimiento Legal Nº 9700-077-075. 14) Avalúo Real Nº 9700-077-416. 15) Experticia Grafotecnica Nº 9700-T-030-1185.

Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, originándose así la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano FRANKLIN BURGOS CASTRO y donde aparece como víctima GIAN CARLOS BELLAERA BELLOARDO, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez

Abg. YURI RODRIGUEZ

La secretaria

Abg. HERMELINDA QUINTERO