REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 30 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2002-000302
ASUNTO : JJ01-P-2002-000302
Imputado: MIGUEL ENRIQUE CALDERA y XAVIER ANTONIO ROMERO
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y
LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
MENOS GRAVES
Decisión: Decreta Sobreseimiento de la
Causa.
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 108 numeral 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 24 de Julio de 2002, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a CICPC del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.
En fecha 24-07-2002 se da orden de inicio de la presente investigación por la fiscalia 1º del Estado Guarico.-
En fecha 24-07-2002, rinde declaración el ciudadano MOTA ROMERO XAVIER ANTONIO.
En fecha 24-07-2002, rinde declaración el ciudadano BLANCO HERNANDEZ FELIX ALFREDO.
En fecha 24-07-2002, rinde declaración el ciudadano JAIME JOSE RUIZ CASTRO.
En fecha 24-07-2002, rinde declaración el ciudadano QUINTERO LOPEZ WILLIANS ALEXANDER.
En fecha 24-07-2002, se realiza inspección ocular Nº 939 al vehiculo marca fiat, modelo uno, placas RAG-92Y.
En fecha 24-07-2002, se realiza inspección ocular Nº 940 en la avenida Felipe Acosta Carles, en la entrada del Terminal de Pasajeros de esta ciudad.
En fecha 30-08-2010 se presenta SOBRESEIMIENTO a solicitud de la fiscalia 1º del Estado Guarico.
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y
LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, y que a la fecha ha operado la extinción de la acción penal, en virtud de verificación de la prescripción de la acción penal, existente para el momento que la vindicta publica presentara el acto conclusivo de ley.
De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación: 1. orden de inicio de la presente investigación por la fiscalia 1º del Estado Guarico. 2. declaración el ciudadano MOTA ROMERO XAVIER ANTONIO. 3. declaración el ciudadano BLANCO HERNANDEZ FELIX ALFREDO. 4. declaración el ciudadano JAIME JOSE RUIZ CASTRO. 5. declaración el ciudadano QUINTERO LOPEZ WILLIANS ALEXANDER. 6. inspección ocular Nº 939 al vehiculo marca fiat, modelo uno, placas RAG-92Y. 7. inspección ocular Nº 940 en la avenida Felipe Acosta Carles, en la entrada del Terminal de Pasajeros de esta ciudad.
Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 216 y 415 del Código Penal Reformado, originándose así la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE CALDERA, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez
Abg. YURI RODRIGUEZ
La secretaria
Abg. HERMELINDA QUINTERO