REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 30 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2002-000303
ASUNTO : JJ01-P-2002-000303
Imputado: OSWALDO JOSE TORRES y RAFAEL ANTONIO BRIZUELA
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Decisión: Decreta Sobreseimiento de la
Causa.
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 13, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 21 de Octubre de 2002, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a Zona Policial Nº 1 del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.
En fecha 22-10-2002, se da orden de inicio en la presente investigación por la fiscalia 16º del Estado Guarico.-
En fecha 22-10-2002 rinde declaración el ciudadano FUENTES OTALVARO JOSWE HUMBERTO, quien ratifica el contenido del acta que suscribe.
En fecha 22-10-2002 rinde declaración el ciudadano MEJIAS BASTARDO JACKSON RAFAEL, quien ratifica el contenido del acta que suscribe.
En fecha 22-10-2002, se realiza la inspección ocular Nº 1487, 1488, al vehiculo marca Ford, modelo Fairlane, color rojo, placas AGU-294 y al sitio del suceso respectivamente.
En fecha 22-10-2002 rinde declaración el ciudadano FLORES PEREZ CARLOS ENRIQUE, quien ratifica el contenido del acta que suscribe.
En fecha 28-11-2002 se practica experticia al vehiculo antes señalado.
En fecha 28-10-2002, se practica experticia Química Nº 9700-077-842.
En fecha 12-01-2010 se presenta SOBRESEIMIENTO a solicitud de la fiscalia 16º del Estado Guarico.
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUOEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y que a la fecha ha operado la COSA JUZGADA en virtud de la nulidad de las actuaciones decretada en su oportunidad.
De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación: 1. orden de inicio en la presente investigación por la fiscalia 16º del Estado Guarico. 2. declaración el ciudadano FUENTES OTALVARO JOSWE HUMBERTO, quien ratifica el contenido del acta que suscribe. 3. declaración el ciudadano MEJIAS BASTARDO JACKSON RAFAEL, quien ratifica el contenido del acta que suscribe. 4. inspección ocular Nº 1487, 1488, al vehiculo marca Ford, modelo Fairlane, color rojo, placas AGU-294 y al sitio del suceso respectivamente. 5. declaración el ciudadano FLORES PEREZ CARLOS ENRIQUE, quien ratifica el contenido del acta que suscribe. 6. experticia al vehiculo antes señalado. 7. experticia Química Nº 9700-077-842. 8. SOBRESEIMIENTO a solicitud de la fiscalia 16º del Estado Guarico.
Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUOEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, originándose así el sobreseimiento de conformidad al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano OSWALDO JOSE TORRES y RAFAEL ANTONIO BRIZUELA, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez
Abg. YURI RODRIGUEZ
La secretaria
Abg. HERMELINDA QUINTERO