REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 30 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000925
ASUNTO : JP01-P-2010-000925
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado MARIA PEÑA, en su condición de Fiscal 1° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el Ciudadano OSCAR ENRIQUE MACHADO CORONA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 10-02-2010, por actuaciones del Cuerpo de Investigaciones, cinéticas, penales y criminalisticas de esta ciudad.
Al folio 03, consta ORDEN DE INICIO de la investigación por LA FISCALIA 1º de Guárico.
Al folio 07, consta entrevista a funcionario ZAMBRANO WILMER, quien ratifica el contenido del acta suscrita.
Al folio 08, registro de cadena de custodia de evidencia física.
Al folio 20, se practica la Inspección Técnica Policial Nº 0290.
Al folio 48, se presenta solicitud de sobreseimiento por la fiscalia 1º del Estado Guarico.
Fundamentos de hecho y de derecho
Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que NO existe certeza de convicción procesal que posibilite el enjuiciamiento de los responsables de la comisión del hecho punible denunciado, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria alguna y la certeza de la comisión de un pecho punible. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como imputado el ciudadano OSCAR ENRIQUE MACHADO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.298.619, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO