REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-002905
ASUNTO : JP01-P-2011-002905


Vista la solicitud formulada por la Fiscalia (16°) del Ministerio Público del Estado Guarico, en el sentido de que le sea concedida autorización a fin de realizar la práctica de ORDEN DE ALLANAMIENTO para practicar la indicada diligencia de pesquisa en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: CALLEJON BRISAS DEL RIO, CASA SIN NUMERO, SECTOR PUEBLO NUEVO, EL SOMBRERO, MUNICIPIO JULIAN MELLADO, Estado Guarico, en una vivienda de tipo rural construida en bloques frisados revestidos con pintura color rosado, puerta de metal de un solo batiente, ventanas elaboradas en metal pintadas color amarillo, techo elaborado en machihembrado Y tejas, protegida por una cerca de alfajor y estantes de madera propiedad del ciudadano ANTONIO y DOMINGO CRUZ conocidos con los seudónimos EL GATO, LEONIDES y DOMINGO GUEVARA.

Ahora bien este tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la presente solicitud realiza las siguientes consideraciones:

El Ministerio Publico acompaña la presente solicitud de orden de Allanamiento con las actas de investigación signadas con el número 12-F16-480-11, nomenclatura de la fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Guarico donde se evidencia los siguientes elementos de investigación:

En fecha 01 de Mayo del 2011, según Acta Policial suscrita por el funcionario actuante NESTOR CORONADO, CESAR CORADO, RAMIREZ JULIO, LANDAETA CARLOS, TIAPA ROYMER donde dejan constancia lo siguiente: “...de vender en horas diurnas y nocturnas, utilizando la citada vivienda para ocultar y distribuir droga, donde frecuentan personas en vehículos, motos y a pie; así mismo manifiesta la parte informante, que la venta de droga no tiene discriminación...”

Fijación Fotográfica de la vivienda en mención ubicada en el callejón Brisas del Río, casa sin numero, sector pueblo nuevo, El Sombrero, Estado Guarico.

En fecha 05 de Mayo de 2011, se da orden de inicio en la presente investigación.


Ahora bien el artículo 210 del código orgánico procesal penal prevé lo siguiente:
ART. 210.—Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en un morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito;
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.


En el presente caso a juicio de quien aquí decide, existe un cúmulo de elementos de convicción que hasta la presente fecha ha recabado el Ministerio Publico, con la finalidad de esclarecer el hecho punible, mas sin embargo se le hace necesario al representante del Ministerio Publico recabar nuevos elementos de Convicción. Es por lo que este Juzgado con fundamento a lo establecido en los artículos 202, 210 y 211, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir la Orden de Allanamiento y Visita Domiciliaria solicitada, en virtud de presumirse que en dicho inmueble existen elementos de juicio que puedan contribuir al esclarecimiento de la investigación signada con el numero 12-F16-480-2011 que se adelanta en la Fiscalía (16°) del Ministerio Público del Estado Guarico.- cúmplase.-
La juez

YURI RODRIGUEZ
Juez Tercera de Control

La secretaria


HERMELINDA QUINTERO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La secretaria


HERMELINDA QUINTERO