REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000591
ASUNTO : JP01-P-2009-000591


Imputado: GABRIEL JESUS GARCIA ESPINOZA y DOUGLAS FRABIEL FLORES MARTINEZ

Delito: VIOLENCIA FISICA

Decisión: Decreta Sobreseimiento de la
Causa.

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio y la defensa de cada uno de los imputados de autos, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 22 de Febrero de 2009, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a destacamento policial Nº 1 del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

En fecha 22-02-2009, se rinde declaración por parte de los funcionarios actuantes: SUB INSPECTOR URBANEJA JUAN, DISTINGUIDO RUIZ PAUL, AGENTE DIAZ DARWIN, quienes dejan constancia del modo de la aprehensión.

Consta en autos la inspección Técnica Nº 0297, realizado en el sector pueblo nuevo, calle upata, frente a la vivienda Nº 03-10, vía publica.

Examen medico forense practicado a la victima en fecha 23-02-2009.

En fecha 24-04-2009, se presenta formal acusación contra el imputado de autos.

En fecha 11-06-2009, se celebra audiencia preliminar acordando la Suspensión Condicional del Proceso.

En fecha 26-04-2011 se presenta SOBRESEIMIENTO a solicitud de la fiscalia 19º del Estado Guarico, en virtud de verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Fundamentos de hecho y de derecho


Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y que a la fecha ha operado la extinción de la acción penal, en virtud de verificación de la prescripción de la acción penal, existente para el momento que la vindicta publica presentara el acto conclusivo de ley.

De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación:

1. declaración por parte de los funcionarios actuantes: SUB INSPECTOR URBANEJA JUAN, DISTINGUIDO RUIZ PAUL, AGENTE DIAZ DARWIN, quienes dejan constancia del modo de la aprehensión.
2. inspección Técnica Nº 0297, realizado en el sector pueblo nuevo, calle upata, frente a la vivienda Nº 03-10, vía publica.
3. Examen medico forense practicado a la victima en fecha 23-02-2009.

Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, originándose así la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano GABRIEL JESUS GARCIA ESPINOZA y DOUGLAS FRABIEL FLORES MARTINEZ y donde aparece como víctima DEISY MAIRENE ESQUERA, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez


Abg. YURI RODRIGUEZ


La secretaria

Abg. HERMELINDA QUINTERO