REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004476
ASUNTO : JP01-P-2010-004476


Imputado: JAIRO RAFAEL LOPEZ CARMONA

Delito: HURTO CALIFICADO

Decisión: Decreta Sobreseimiento de la
Causa.

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio y la defensa de cada uno de los imputados de autos, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 04 de Septiembre de 2010, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a Policía del Pueblo Guariqueño. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

En esta misma fecha rinde declaración los funcionarios: SUB INSPECTOR HERNANDEZ LUIS, CABO SEGUNDO TORO LUIS, quienes son los funcionarios aprehensores.

En fecha 05 de Septiembre de 2010, se efectúa inspección ocular en el Barrio Camoruquito, carretera nacional frente al sector Destiladero, de esta ciudad.

En fecha 05 de Septiembre de 2010, se efectúa avalúo real de un control remoto para vehículos y cuatro cornetas marca Pioneer.

En fecha 30-09-2010 se presenta ACUSACION contra el ciudadano JAIRO RAFAEL LOPEZ CARMONA.

En fecha 10-03-2011, en audiencia preliminar se homologa acuerdo reparatorio suscrito por las partes y se suspende la misma hasta tanto se efectúe el compromiso entre las partes.

En fecha 26-04-2011 se decreta el SOBRESEIMIENTO a solicitud de la fiscalia 3º del Estado Guarico, en virtud de la extinción de la causa.

Fundamentos de hecho y de derecho


Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y que a la fecha ha operado la extinción de la acción penal, en virtud de verificación de la prescripción de la acción penal, existente para el momento que la vindicta publica presentara el acto conclusivo de ley.

De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación:

1. declaración los funcionarios: SUB INSPECTOR HERNANDEZ LUIS, CABO SEGUNDO TORO LUIS, quienes son los funcionarios aprehensores.

2. inspección ocular en el Barrio Camoruquito, carretera nacional frente al sector Destiladero, de esta ciudad.

3. avalúo real de un control remoto para vehículos y cuatro cornetas marca Pioneer.

Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2º del Código Penal, originándose así la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JAIRO RAFAEL LOPEZ CARMONA y donde aparece como víctima SUJEIDY COROMOTO CRUZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez


Abg. YURI RODRIGUEZ


La secretaria

Abg. HERMELINDA QUINTERO