REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 02
San Juan de los Morros, 23 de Mayo de 2011


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004999.
ASUNTO : JP01-P-2005-004999.

PENADO: HENRY RAFAEL ARELLANO.

DECISIÓN: NUEVO COMPUTO


DE LOS AUTOS

Visto que en esta misma fecha a los fines de garantizar la unidad del proceso se ordenó la ACUMULACIÓN de ambos asuntos penales, seguido al penado HENRY RAFAEL ARELLANO es decir el asunto signado bajo el N° JP01-P-2005-004999 y el asunto N°3 E/ 1804-05, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 73 en concordancia con el ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado pasa a practicar un nuevo computo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23-08-2008 el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano HENRY RAFAEL ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.362.818, a cumplir la pena de Veinticuatro (24) Años y Tres (03) Meses de Prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionados en los artículos 374 Y 458 del Código Penal y las accesorias de ley previstas en el articulo 16 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN MORA JAQIMES; y el tribunal Décimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano HENRY RAFAEL ARELLANO a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, por ser autor responsable en la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en relación con el artículo 999 ejusdem; más las accesorias de ley en perjuicio de las ciudadanas TRINA MEDINA y MORAIMA VALERA

Ahora bien tomando en consideración la pena mas grave y aplicando el contenido de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal el penado HENRY RAFAEL ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.362.818 cumplirá la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION en virtud de la acumulación de las penas, y aplicando el contenido de lo establecido en nuestra Constituciòn en su artículo 44 en su 3º supuesto la cual establece: La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años” subrayado por el Tribunal. Motivo por el cual el penado HENRY RAFAEL ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.362.818 cumplirá la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION; dando cumplimiento a lo establecido en Nuestra Carta Magna; auque el mismo excede de la pena aplicada.

Ahora bien se observa que el penado fue detenido por primera vez el 10-09-2003, estando privado hasta el día de hoy, 23-05-2011, por un tiempo de SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION faltándole por cumplir de la pena impuesta VEINTIDOS (22) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, pena que cumplirá el penado HENRY ALFREDO ARELLANO, venezolano, nació en Caracas, Distrito Capital, en fecha 22-03-1963, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Delia Carrasqueño (madre adoptiva) (v) y padre desconocido, residenciado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Calle Buenos Aires, Edificio Ismenia, piso 3, apto 3-A y titular de la cédula de identidad Nro. 8.326.818 el día 10 DE SEPTIEMBRE del 2033, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal.


Las fechas para que el penado pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 07 años y 06 meses , que cumplirá el 10 de Marzo de 2011; tiempo ya superado.
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 10 años, que cumplirán el 10 de Septiembre de 2013;
Libertad Condicional: Al haber cumplido las 2/3 partes de la condena, es decir, 20 años, que cumplirán el 10 de Septiembre de 2023 ;
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 22 años y 6 meses, que cumplirá el 10 de Marzo de 2026.
Excepto que con antelación se redima la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.-

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado HENRY ALFREDO ARELLANO, venezolano, nació en Caracas, Distrito Capital, en fecha 22-03-1963, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Delia Carrasqueño (madre adoptiva) (v) y padre desconocido, residenciado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Calle Buenos Aires, Edificio Ismenia, piso 3, apto 3-A y titular de la cédula de identidad Nro. 8.326.818 estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 10 DE SEPTIEMBRE del 2033, a las 12:00 de la noche, siendo las nuevas fechas para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 07 años y 06 meses , que cumplirá el 10 de Marzo de 2011; tiempo ya superado, Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 10 años, que cumplirán el 10 de Septiembre de 2013; Libertad Condicional: Al haber cumplido las 2/3 partes de la condena, es decir, 20 años, que cumplirán el 10 de Septiembre de 2023 , Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 22 años y 6 meses, que cumplirá el 10 de Marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia y del presente auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Reclusiòn, San Juan de Los Morros, estado Guárico. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado, al Defensor y al penado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION 02


ABG. MAGGIRA MECIA

EL SECRETARIO


AGB. JORGE TESARE