REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000140
ASUNTO : JL01-P-2001-000140

Penado: RAMON ENRIQUE PEREZ PEREZ.

DECISIÓN: ACUERDA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.

Visto los oficios Nros º 2168 y 2863-11, suscrito por la Fiscal Septuagésimo segunda a Nivel nacional, con competencia en Materia Penitenciaria, acompaña solicitud, realizada en entrevistas en el centro de reclusión Los Pinos, al penado RAMON ENRIQUE PEREZ PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V-7.357.064 se le de inicio al procedimiento para la Redención Judicial de la Pena y revisadas las actas que conforman el asunto penal seguido contra de los penados, este tribunal para decidir observa:


Que, el precitado penado RAMÓN ENRIQUE PÉREZ PÉREZ no ha cumplido la pena impuesta en su totalidad, y le falta por cumplir un tiempo de pena correspondiente a Dieciséis (16) años de presidio, en virtud de la acumulación de penas acordada en fecha 20 de enero de 1998, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción.

Por ello, se establece que el ciudadano fue detenido en segunda oportunidad en fecha 03 de abril de 2007 (03-04-2.007) en atención a captura librada por este juzgado, permaneciendo detenido a la fecha de hoy 27-05-2.011 por un lapso de Cuatro (04) año, Un (01) mese y Veinticuatro (24) días, que sumados al tiempo de redención de fecha 07-08-2008 de Seis (06) meses, Cuatro (04) días nos da un total de detención de Cuatro (04) año, Siete (07) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir Once (11) años Cuatro(04) meses y dos (02) días de presidio, que cumplirá definitivamente el 29 de Septiembre de 2022 (29-09-2.022) a las 12:00 p.m., Y así de declara y se decide.

En este sentido, la solicitud del penado esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.
Por ello, este Juzgado declara con lugar la solicitud del penado y ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial “los Pinos”, con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros ,con la finalidad que sea incluido el penado RAMÓN ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, quien es venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació el 31-07-58, soltero, albañil, hijo de Carlos Pérez y María Pérez, residenciado en Calle Villa Nueva, casa N° 05, Barrio "Las Tablitas" Magdaleno Estado Aragua y titular de la C.I. N° 7.357.064; en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención del referido centro carcelario, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si estos ciudadanos han trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscal Septuagésima Segundo (72) a Nivel Nacional en Materia de Régimen Penitenciario del penado, en consecuencia se acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, a los penados RAMON ENRIQUE PEREZ PEREZ, quien es venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació el 31-07-58, soltero, albañil, hijo de Carlos Pérez y María Pérez, residenciado en Calle Villa Nueva, casa N° 05, Barrio "Las Tablitas" Magdaleno Estado Aragua y titular de la C.I. N° 7.357.064 ; actualmente recluido en la penitenciaria General de Venezuela”, San Juan de los Morros, Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director de la del referido centro carcelario e indicarle la inclusión en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente y acompáñese copia certificada de la sentencia del cómputo practicado a los penados. Boleta Informativa a los penados. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÒN


ABG. MAGGIRA MECIA
EL SECRETARIO

ABG. JORGE TESARE