Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7420-11
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL
PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO DIAZ JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO
I
De la revisión de las actas se desprende, que en este proceso, la parte demandada es la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa Nº: 1900/2004, de fecha 27-10-2004, se pronuncio estableciendo que las demandas que se interpongan contra la Republica, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en que la Republica, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), correspondería la competencia a los Juzgados Superiores de los contencioso Administrativo Regionales. De acuerdo a este pronunciamiento se hace necesario para quien aquí se pronuncia declararse incompetente para conocer el presente juicio. Y Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acogiendo el criterio emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº: 1900/2004, en concordancia con el artículo 60 del Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer del procedimiento de Querella Interdictal, contra la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en razón de la materia en tal virtud, declina su competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede Maracay, a quien se ordena remitir el expediente, junto con oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de éste Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201 y 152° de la Federación.



La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

ECOV/mcc
Exp. Nº:7420-11