REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7377-10
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MIGUEL JOSÉ CARICO ASCANIO
I
Por libelo de fecha 08 de diciembre de 2011, el ciudadano MIGUEL JOSÉ CARICO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.581.561, con domicilio en La Avenida Los Llanos N° 44-1 de esta ciudad, asistido del abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO AZOCAR CURBATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.701; solicita la rectificación del acta de nacimiento inscrita por ante el Registro Civil del Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 962, folio 164 Fte. Año 1.961; en el sentido de que se indicó erróneamente el segundo nombre del solicitante como…“ANTONIO”…siendo lo correcto…“JOSÉ”…. Del folio 2 al folio 5, rielan recaudos acompañados a la demanda, por auto de este Tribunal, de fecha 13 de diciembre de 2010, fue admitida la demanda y se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consta ésta última, al folio 14 del expediente. Por diligencia de fecha 6 de abril de 2011, fue consignado y agregado a los autos el edicto ordenado. Por acta de fecha 26 de abril de 2011, se llevó a cabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna. Por auto de fecha 11 de mayo de 2011, el Tribunal, de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2°, exhorta a la parte solicitante, traer a los autos, su correspondiente cédula de identidad, dando éste, cumplimiento a lo ordenado según diligencia de fecha 13 de mayo de 2011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende el ciudadano MIGUEL JOSÉ CARICO ASCANIO, la rectificación de su partida de nacimiento. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por el solicitante.
CONSTANCIA EMANADA DE LA DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS (SAIME), QUE RIELA AL FOLIO 2 DEL EXPEDIENTE Y COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD QUE RIELA AL FOLIO 19 DEL EXPEDIENTE.
Se valoran, como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 05, DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada del acta de nacimiento el ciudadano MIGUEL JOSÉ CARICO ASCANIO, expedida por la Registradora Principal Suplente del Estado Guárico, inscrita en los libros del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 962, folio 164 Fte., año 1961; de donde se evidencia el error enunciado.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano MIGUEL JOSÉ CARICO ASCANIO, ya identificado; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento de MIGUEL JOSÉ CARICO ASCANIO, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 962, folio 164 Fte., año 1961; en el sentido de que, en donde dice…”MIGUEL ANTONIO”…, en lo que respecta al segundo nombre del solicitante debe decir:…”MIGUEL JOSÉ”… Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Estela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/l.p.
Exp. Nº 7377-10
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