República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7.175-09
MOTIVO: Daños Derivados de Accidente de Tránsito.
DEMANDANTE: CESAR GERONIMO CASTILLO POTTELLA
DEMANDADO: ALBERTO ANTUNES FERREIRA.
En fecha 20 de marzo del año 2.009, CESAR GERONIMO CASTILLO POTTELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.118.092, debidamente asistido por el abogado Alejandro Yabrudy Fernández, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 126.193, demandó al ciudadano Alberto Antunes Ferreira, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-558.731, DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Del folio 9 al folio 26 del expediente rielan los recaudos acompañados con la acción, y seguidamente, aparece admitida la acción, fecha 24 de marzo del 2009, acordándose el emplazamiento del demandado y para ello, se otorgó comisión al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas y Las Mercedes del Llano, para practicar la misma, cuyas resultas constan al expediente sin lograrse la misma, según declaración del ciudadano Alguacil del tribunal comisionado, que riela al folio 38 del expediente.
En fecha 09 de mayo del 2009, consta diligencia del abogado Alejandro Yabrudy Fernández, en su carácter de apoderado de la parte actora solicitando se libre cartel de citación al demandado y seguidamente, por auto de fecha 11 de mayo del 2009, fue negada la misma, en virtud de considerar el Tribunal, que no se agotó la citación personal del demandado, exhortándose a la parte actora que indicara la dirección exacta del demandado, ratificándose dicho auto en fecha 21 de mayo del 2009.
El Tribunal para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 21 de mayo del año 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Daños derivados de accidente de tránsito, sigue CESAR GERONIMO CASTILLO POTTELLA, contra ALBERTO ANTUNES FERREIRA, ambos identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, treinta (30) de mayo del año dos mil once.- (2011). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.-
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jga.-
Exp. N° 7.175-09
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