República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7306-10
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): CAROLINA MANUITT BOYER
PARTE DEMANDADA (S): ALEXIS BOENTES CORCHO

En fecha 22 de marzo del año 2010, la ciudadana CAROLINA MANUITT BOYER, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.366.346, asistida por la abogada en ejercicio DOMINGO ALBERTO DOMÍNGUEZ, Inpreabogado Nº 95.816; demandó por divorcio al ciudadano ALEXIS BOENTES CORCHO, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.415.303, de este domicilio.
Por auto de fecha 06-04-10, el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, le dio entrada y acordó declinar la competencia a este Juzgado.

Por auto de fecha 14-04-10, se remitió el presente expediente junto con oficio Nº 1062-10, de fecha 14-04-10, a este Tribunal.

Por auto de fecha 21-04-10, fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandado y la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual consta al folio 14 del expediente.

Al folio 15, riela escrito emanado de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde emitió opinión favorable a la misma.

Por diligencia de fecha 07-07-10, el Alguacil de este Juzgado consigno compulsa librada al ciudadano ALEXIS BOENTES CORCHO, por cuanto se traslado en mas de tres oportunidades, siendo imposible localizarlo en ninguna de las oportunidades en que se traslado a dicho inmueble, ya que se encontraba solo.

Por diligencia de fecha 14-05-10, la abogada Carolina Manuitt Boyer, actuando en su propio nombre, solicito la citación por carteles del demandado ALEXIS BOENTES CORCHO.
Por auto de fecha 10-06-10, se acordó la citación por carteles del demandado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 10 de junio de 2010, fecha en que se acordó citar al demandado por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana CAROLINA MANUITT BOYER contra el ciudadano ALEXIS BOENTES CORCHO, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,

ECOV/mcc
Exp. Nº: 7306-10