República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: MERCANTIL
EXPEDIENTE N°: 7315-10
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: ARGELIO JOSÉ CONCEPCION CAMACHO
DEMANDADO: HOSMAN JOSÉ MACHADO

Por libelo de fecha 11 de mayo de 2.010, el ciudadano ARGELIO JOSÉ CONCEPCION CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad del El Sombrero, del Estado Guárico, asistido por el abogado Harold David Acosta Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.526, demandó por el procedimiento por intimación al ciudadano Hosman José Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.13.197.470, domiciliado en la ciudad de El Sombrero, Municipio Julián Mellado, del Estado Guárico.
Por auto de fecha 14 de mayo del año 2.010, fue admitida la demanda; el Tribunal con fundamento el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 340 ejusdem, se abstuvo de proveer la intimación solicitada, hasta tanto la parte intimante subsanara la omisión, en el sentido de que no calculó los intereses reclamados a la fecha de la interposición de la demanda.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 14 de mayo de 2.010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) sigue ARGELIO JOSÉ CONCEPCION contra HOSMAN JOSÉ MACHADO, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,






ECOV/mcc
Exp. N° 7315-10