REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001079
ASUNTO : JP11-P-2011-001079


IMPUTADO: JOSÉ ALFREDO LUGO CARRILLO y JEAN CARLOS ESAA CORDERO
SOLICITNTE: FISCAL QUINTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO GUÁRICO
DECISIÓN: DECLARANDO CON LUGAR PRÓRRODA DE ART. 250 CUARTO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En fecha 05 de mayo de 2011, siendo las 5:41 de la tarde, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, escrito presentado por la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Guarico, Abogado MARÍA ELENA ROMERO RÍOS, el cual fue ingresado al Sistema a su presentación y dado cuenta al Juez en fecha 06 del corriente, escrito donde expone: “… Ahora bien ciudadano Juez, a los fines de proseguir la investigación penal correspondiente, esta Representación del Ministerio Público, solicitó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo la declaración de los ciudadanos DANIELA MATARAN… residenciada en Guardatinajas, calle Volcanera; LUIS MENDOZA… WILSON MENDOZA… JOEL PÉREZ… JESSICA ESPARRAGOZA… y CARMEN CAPOTE TORRE… residenciados en Guardatinajas calle Santa Bárbara, es por ello, que solicito prorrogar el lapso para presentar el acto conclusivo que en derecho corresponda, y las mismas son necesarias para la conclusión del mismo… solicito de su competente autoridad, acuerde prorrogar el lapso para presentar el acto conclusivo en la causa… seguida contra los ciudadanos JOSÉ ALFREDO LUGO CARRILLO y JEAN CARLOS ESAA CORDERO, por quince (15) días más, todo ello de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Este Tribunal para decidir acerca de la solicitud formulada por el Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones:

A los fines de fundamentar lo solicitado, acredito la complejidad de la investigación en la cual hace estrictamente necesario recabar diligencias de investigación que son útiles, necesarias y pertinentes, que coadyuven a la búsqueda de la verdad, de los hechos y que contribuirán a que el Ministerio Público como director de la investigación penal pueda presentar el acto conclusivo correspondiente. Es por ello, que habiéndose decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 12 de abril de 2011, en principio correspondería presentar el acto conclusivo dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, que deberían precluir en fecha 12 de mayo de 2011, por lo que acredito la presente SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE DÍAS, se formula en tiempo hábil y oportuno por haberse formulado con anterioridad a los cinco días anteriores al vencimiento del plazo a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su segundo aparte en relación con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisado el Sistema JURIS 2000, se observa que en fecha 12 de abril del año 2011, este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano JOSÉ ALFREDO LUGO CARRILLO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio al ciudadano JOSÉ JOEL PÉREZ CABRERA.

El articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.

En el presente caso, se observa que el Fiscal del Ministerio Publico solicito el lapso de prorroga en fecha 05-05-2011, y el lapso de tiempo para que presente el acto conclusivo vence el 12-04-2011, quiere decir, que la solicitud la hizo el Representante del Ministerio dentro del lapso legal, y por cuanto éste ha manifestado que faltan diligencia necesarias para concluir con la investigación, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es conceder la prorroga de Quince (15) al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión de Calabozo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA concederle a la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico Guárico, abogado MARÍA ELENA ROMEROS, el lapso de prórroga de Quince (15) a los fines de que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, todo ello de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes; líbrese boletas y oficios necesarios.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ
LA SECRETARIA


ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS