REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001405
ASUNTO : JP11-P-2011-001405


Siendo que en esta misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano JORGE LUIS SILVA GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.069.042, natural del estado Barinas, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 27-01-1986, residenciado en el Barrio Andrés Bello, San Fernando de Apure, quien fue aprehendido en fecha 13-05-2011, por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 65, Comando Regional Nro. 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes hacen constar en Acta de Investigación Penal suscrita por los mismos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del referido ciudadano, cuando en esa misma fecha siendo aproximadamente las 4:10 horas de la madrugada, se encontraban en servicio de pista, observaron un vehículo tipo encava, adscrito a la Línea Expresos Mensajeros del Llano del Sur Nro. 75, que se desplazaba en el sentido Calabozo- San Fernando, procedieron a indicarle que se estacionara al lado izquierdo de la vía y efectuaron un chequeo a los pasajeros, siendo que en comunicación telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, le indicaron el número de cédula 19.069.042, el cual se encuentra asignado al ciudadano JORGE LUIS SILVA GARCÍA, les informaron que se encuentra solicitado según Oficio Nro. 1C-1490-07 de fecha 09-05-2007, por el Juez Primero de Control de San Fernando, estado Apure por los delitos de Robo Genérico y Atraco, Robo grupo armado y disfraz. Además solicitado según Oficio nro. 1C-500-08 de fecha 29-01-2008, por el Juez Primero de Control de San Fernando, estado Apure por los delitos de Robo Agravado, Robo Genérico y Atraco.
Siendo que de las actas se evidencia que el ciudadano JORGE LUIS SILVA GARCÍA, arriba plenamente identificado, resultó tener la referida solicitud; por lo que de conformidad el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en las que se determina la competencia territorial de los Tribunales, en relación con los artículos 61 y 77 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando; y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del mencionado ciudadano; por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, en virtud que el ciudadano JORGE LUIS SILVA GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.069.042, natural del estado Barinas, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 27-01-1986, residenciado en el Barrio Andrés Bello, San Fernando de Apure, se encuentra solicitado por ese Juzgado, según reporte de SIIPOL, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano mencionado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo y a la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad. Remítase. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 03,

ABG. REBECA MANZANARES
EL SECRETARIO,

ABG. CECILIO CASTILLO