REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001411
ASUNTO : JP11-P-2011-001411
Siendo que en esta misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano EDUARDO ALBERTO DAZA CAMEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.100.772, natural de Calabozo, estado Guárico, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 15-05-1979, residenciado en Barrio Pinto Salinas, calle principal, casa Nro. 08, Calabozo, estado Guárico, hijo de Alberto Daza (v) y de Diana Matilda Camejo (v), quien fue aprehendido en fecha 13-05-2011, por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 65, Comando Regional Nro. 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes hacen constar en Acta de Investigación Penal suscrita por los mismos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del referido ciudadano, cuando en esa misma fecha siendo aproximadamente las 15:40 pm, se encontraban de servicio en el Punto de Control fijo “Y” del Calvario, cuando observaron un vehículo que se trasladaba en sentido El Sombrero-Calabozo, procedieron a indicarle que se estacionara a un lado de la vía y una vez estacionado pudieron observar que se trataba de un vehículo MARCA DAEWOO, MODELO ESPERO, PLACAS XZC081, COLOR PLATA, AÑO 1991, SERIAL DE CARROCERÍA KLAJF19K1PB700985, procedieron a chequear a los tripulantes, siendo que en comunicación telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, le indicaron el número de cédula 15.100.772, el cual se encuentra asignado al ciudadano EDUARDO ALBERTO DAZA CAMEJO, les informaron que se encuentra solicitado por el Juzgado 31 de Control de Caracas, según Expediente del Tribunal 31C-14501-09.
Siendo que de las actas se evidencia que el ciudadano EDUARDO ALBERTO DAZA CAMEJO, arriba plenamente identificado, resultó tener la referida solicitud; por lo que de conformidad el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en las que se determina la competencia territorial de los Tribunales, en relación con los artículos 61 y 77 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 31 del Área Metropolitana de Caracas; y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del mencionado ciudadano; por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 31 del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que el ciudadano EDUARDO ALBERTO DAZA CAMEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.100.772, natural de Calabozo, estado Guárico, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 15-05-1979, residenciado en Barrio Pinto Salinas, calle principal, casa Nro. 08, Calabozo, estado Guárico, hijo de Alberto Daza (v) y de Diana Matilda Camejo (v), se encuentra solicitado por ese Juzgado, según reporte de SIIPOL, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano mencionado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo y a la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad. Remítase. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 03,
ABG. REBECA MANZANARES
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFA ZURITA