REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Calabozo, 17 de Mayo de 2011.
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002521
ASUNTO : JP11-P-2010-002521

Solicitante: ROBERTO DANIELE TOMEI MACIAS
Decisión: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD Y REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CALABOZO, ESTADO GUÁRICO.

Vista la solicitud hecha por los profesionales del derecho JUAN JOSÉ MORELL HURTADO y JULIO RAFAEL CARRILLO ARÉVALO, inpreabogados Nros. 156939 y 156937 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante poder otorgado por el ciudadano ROBERTO DANIELE TOMEI MACIAS, para que le sea entregado vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1992, PLACA YBO-354, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA AE1019807822, SERIAL DEL MOTOR 4AK465287, el cual le fue retenido en fecha 20 de octubre de 2010, en la carretera nacional vía San Fernando de Apure: este Juzgado, una vez revisadas las actuaciones, observa que no cursa a los autos solicitud alguna hecha ante la Fiscalía competente a los fines de solicitar el referido vehículo, atendiendo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.".-(subrayado de este Juzgado).

En ese sentido, el tratadista Eric Pérez Sarmiento en su obra "Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal", página 403, con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

"...esta norma esta encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los órganos de investigación y disminuir las molestias de los ciudadanos, cuyos bienes hayan sido, contra su voluntad, objeto o instrumento del delito. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional…”."-(subrayado de este Juzgado).

Así las cosas, debe establecerse que la autoridad competente, en primer lugar, para acordar la entrega del vehículo solicitado, es la Fiscalía del Ministerio Público que tenga el vehículo a su orden, considerando, que en caso de retraso injustificado de parte de esa representación fiscal, podrá acudir ante este despacho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, o en caso de existir la negativa expresa de parte de la Fiscalía, en hacer la entrega del bien solicitado, fundamentar su solicitud ante este Juzgado de conformidad con el artículo 312 eiusdem. De modo, que se hace imperioso, declarar improcedente la entrega del vehículo solicitado. Así se declara.-
Ahora bien, visto que cursa a los autos, escrito presentado por los solicitantes, donde requieren que se remitan las presentes actuaciones a la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CALABOZO, ESTADO GUÁRICO, este juzgado a los fines de evitar dilaciones y en garantía de los derechos que les asisten, acuerda la remisión solicitada por ser procedente y ajustado a derecho, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones a la mencionada Fiscalía. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud hecha por los profesionales del derecho JUAN JOSÉ MORELL HURTADO y JULIO RAFAEL CARRILLO ARÉVALO, inpreabogados Nros. 156939 y 156937, para la entrega del vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1992, PLACA YBO-354, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA AE1019807822, SERIAL DEL MOTOR 4AK465287, y ordena remitir las actuaciones a la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CALABOZO, ESTADO GUÁRICO, para que tramiten su solicitud, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los solicitantes. Líbrese lo conducente. Regístrese, Diarícese, Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Calabozo a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del 2011.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3



ABG. REBECA CRISTINA MANZANARES RAMÍREZ.
LA SECRETARIA.



ABG. FRANCIS DANIELS.