REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial penal del estado Guárico
Tribunal Penal Tercero de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de Mayo de 2010
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-01352

Por cuanto se recibió Oficio Nro. CCP-02-0174-11, procedente del Centro de Coordinación Policial 02 de esta ciudad, remitiendo anexa acta levantada por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure, ciudadano GONZALO CAMARGO, en el cual hace del conocimiento a este Tribunal que en relación a la orden emanada por este Despacho en cuanto al ingreso a ese establecimiento carcelario, de los imputados ciudadanos JOSÉ RAMÓN MORENO y KELLIN MARÍA REQUENA LOVERA, plenamente identificado a los autos, el cual fue ordenado el día 10-05-2011 por este Tribunal, pero que no ha sido posible su internamiento, por cuanto a su llegada, los referidos imputados han sido rechazados por la población penal, este Tribunal en razón de lo manifestado y a los fines de garantizar el derecho a la vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”
Acuerda el cambio de reclusión planteada por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure, ciudadano GONZALO CAMARGO, y en consecuencia se ordena que el imputado arriba nombrado, sea trasladado con las seguridades del caso al Internado Judicial de San Juan de los Morros, estado Guárico, y a tal efecto se acuerda oficiar al Director de ese centro de reclusión, remitiendo adjunto al mismo copia certificada de las Boletas Privativas de Libertad Nro. 063-11 y 064-11 y a la Coordinación Policial Nro. 02, a los fines que efectúen el traslado a la brevedad. Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros con la indicación expresa que debe salvaguardar la vida e integridad física de los imputados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 03


Abg. Rebeca Cristina Manzanares Ramírez

La Secretaria

Abg. Francis Daniels