REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL

Calabozo, 02 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001284
ASUNTO : JP11-P-2011-001284

Visto el escrito donde la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano WILLIANS ALEXANDER PEREZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 17.201.241 venezolano, natural de San Fernando, estado Apure, fecha de nacimiento 08-12-1979, 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Evangelizar, hijo de Viviana Ramona Landaeta (v) y de Jesús Leobardo Pérez (f); residenciado El Recreo, Sector 2, detrás del modulo policial del Recreo, en la ciudad San Fernando de Apure, quien fue aprehendido en fecha 30-04-2011, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 65, en virtud de que se encontraba requerido según expediente FM-2-45-2004, DEL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL, POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, SEGÚN OFICIO 261-21-05-2007, DE FECHA 21-05-2007 y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR EL DEPARTAMENTO DE APREHENSION DEL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL, DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DE DISTRITO CAPITAL, Nro. DE ORDEN DE APREHENSION 29-09-05, se realiza la respectiva audiencia oral donde concedida la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, MERCEDES APONTE, ratifica su escrito y expone que la información del SIIPOL fue verificada y ampliada por la representación fiscal a los fines de determinar el Juzgado por el que se encuentra solicitado el ciudadano antes mencionado. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la Defensora pública penal, solo por este acto, Abg. TANIA URBANEJA, quien manifestó: “esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue al mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
En la audiencia se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, de sus derechos, así mismo lo impuso del contenido del artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, se les explicó que su declaración es un medio para su defensa y que de hacerlo lo harán sin ningún tipo de juramento, y luego le preguntó si deseaba declarar, manifestando querer hacerlo. Se procede a identificar al ciudadano WILLIANS ALEXANDER PEREZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 17.201.241 venezolano, natural de San Fernando, estado Apure, fecha de nacimiento 08-12-1979, 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Evangelizar, hijo de Viviana Ramona Landaeta (v) y de Jesús Leobardo Pérez (f); residenciado El Recreo, Sector 2, detrás del modulo policial del Recreo, en la ciudad San Fernando de Apure, quién declaró: “Yo soy inocente y no se por qué tengo esa solicitud, yo estoy sorprendido nunca he estado preso, es todo.”
Oídas las partes y revisadas las actuaciones, este Juzgado a los fines de decidir observa que, según se hace constar en Acta de Investigación Penal, suscrita por el Sargento Segundo DÍAZ FERNÁNDEZ JHOAN, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, la cual cursa al folios de los autos, y verificado el número de la cédula de identidad para realizarle un chequeo por el Sistema de Información Policial (SIPOL) para lo cual realizó llamada a dicho sistema, luego de una breve espera, fue informado por el funcionario que atendió la llamada, que el ciudadano WILLIANS ALEXANDER PEREZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 17.201.241, se encontraba solicitado.
De modo que, de conformidad el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en las que se determina la competencia territorial de los Tribunales, en relación con los artículos 61 y 77 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nro. 02. Jurisdicción Militar. Área Metropolitana de Caracas, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano WILLIANS ALEXANDER PEREZ LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.201.241, ya ampliamente identificado; por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 02. Jurisdicción Militar. Área Metropolitana de Caracas, en virtud que el ciudadano WILLIANS ALEXANDER PEREZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 17.201.241 venezolano, natural de San Fernando, estado Apure, fecha de nacimiento 08-12-1979, 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Evangelizar, hijo de Viviana Ramona Landaeta (v) y de Jesús Leobardo Pérez (f); residenciado El Recreo, Sector 2, detrás del modulo policial del Recreo, en la ciudad San Fernando de Apure, se encuentra solicitado por ese Juzgado, según expediente FM-2-45-2004, DEL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL, POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, SEGÚN OFICIO 261-21-05-2007, DE FECHA 21-05-2007 y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR EL DEPARTAMENTO DE APREHENSION DEL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL, DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DE DISTRITO CAPITAL, Nro. DE ORDEN DE APREHENSION 29-09-05, quedando éste detenido y en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano plenamente identificado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo y a la Zona Policial N° 02 de esta ciudad. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 03,


ABG. REBECA CRISTINA MANZANARES
LA SECRETARIA,


ABG. YOSIRIS CEBALLOS.