REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Calabozo, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
Asunto No. JP11-P-2011-1142.
Imputado: ANGEL CARRILLO GERDER
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES previsto y sancionado en el artículo 458 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 277 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal.
Visto el escrito cursante al folio 130, donde los profesionales del derecho ERWIS ANTONIO MIRABAL MÁRQUEZ y MIREYA CRIMILDA MÁRQUEZ CALANCHE, en su carácter de Defensores del imputado ÁNGEL EULISES CARRILLO GERDER, titular Cedula de Identidad Nº. V- 19.161.823, solicitan se acuerde el traslado del mencionado imputado, para la fecha 24 de Mayo de 2011 a las 8:00 horas de la mañana, hasta la Clínica FUNDACLIU, (Fundación Centro Clínico Universitario Rómulo Gallegos), teléfono: 0426-4316031, ubicada en la calle Salias entre Bolívar y Sendrea, San Juan de los Morros, estado Guárico, con el fin de que se le practique ECO ABDOMINAL, en relación a la intervención quirúrgica reciente de la que fue objeto, por presentar apendicitis aguda, esto en virtud de que en el Hospital “Israel Ranuarez Balza”, no se cuenta con los equipos especializados para la realización de dichos exámenes; este Juzgado, acuerda el traslado solicitado, en aras de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia líbrese oficio al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, considerando que el imputado ÁNGEL EULISES CARRILLO GERDER, se encuentra sometido a MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y debe en todo momento ser trasladado, con las seguridades que el caso amerita, previa participación a las autoridades competentes e igualmente líbrese oficio al Director Administrativo de la mencionada clínica Licenciado Ramón Gustavo Ruiz, a los fines de solicitarle su colaboración para que gire las instrucciones necesarias y sea atendido el imputado con la urgencia del caso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
RESUELVE
UNICO: Se acuerda el traslado del imputado ÁNGEL EULISES CARRILLO GERDER, venezolano, titular Cedula de Identidad Nº. V- 19.161.823, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, de 22 años, soltero, profesión u oficio estudiante de la Misión Sucre, nació el 01-01-89, Hijo de Maritza Gerder (V) y Angel Carrillo (V) residenciado barrio Vicario 03, sector 05 de julio, casa sin numero, detrás de la finca, numero telefónico 0416-2454333, Calabozo Estado Guarico, a los fines de que le sea practicado ECO ABDOMINAL, en fecha 24 de Mayo de 2011, hasta la Clínica FUNDACLIU, (Fundación Centro Clínico Universitario Rómulo Gallegos), teléfono: 0426-4316031, ubicada en la calle Salias entre Bolívar y Sendrea, San Juan de los Morros, estado Guárico, de modo que se ordena Oficiar al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, para que se realice el traslado hasta la referida clínica con las seguridades del caso y una vez practicado el examen a dicho imputado sea reingresado al establecimiento carcelario y ofíciese al Director Administrativo Licenciado Ramón Gustavo Ruiz, para que preste su colaboración y se atienda el imputado en la hora y fecha pautada, todo de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Líbrense las respectivas boletas de notificación a los Abogados Mireya Márquez y Erwis Mirabal. Cúmplase.
La Jueza Temporal de Control 03
Abg. Rebeca Cristina Manzanares Ramírez
La Secretaria
Abg. Francis Daniels