REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Calabozo, 23 de Mayo de 2011.
Años: 201º y 152º
Asunto No. JP11-P-2008-000035.
Imputado: HÉCTOR ALEXI BANDES RAMOS
Decisión: Sobreseimiento de la causa.
Visto el escrito cursante a los folios 127 y 128, donde el Abogado RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESÍA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó en esta misma fecha la respectiva Audiencia Oral de conformidad con el artículo 323 eiusdem, oportunidad en la cual el Ministerio Público explanó sus argumentos, ratificando el escrito indicado; y por otra parte, oída la Defensa Pública, ejercida por el Abogado Oswaldo tahan, quien expuso entre otros puntos, que se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico en relación a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de sus defendidos; este Tribunal pasa a fundamentar suficientemente la decisión dictada en sala en la forma que sigue:
En audiencia oral se concedió la palabra al procesado, previa imposición del Precepto Constitucional que les ampara de no declarar contra sí mismos y en el supuesto de hacerlo, a no hacerlo bajo juramento y libres de todo tipo de coacción o apremio, conforme al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informa de la medida solicitada, se les hace la advertencia que su declaración es un medio de prueba para su defensa, también se les informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Los imputados decidieron no declarar, quedando identificado de la siguiente manera: HECTOR ALEXIS BANDES RAMOS, venezolano, natural de La Victoria -Estado Aragua, donde nació el 07-03-79, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Mari Ramos (v) y de Héctor Bandres (v), domiciliado Urbanización Cañafistola, sector Nº 01, vereda 44, casa Nº 09, Calabozo-Estado Guárico; teléfono 0424-3098050; titular de la cédula de identidad 14.684.401, quien expone: “No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”
Revisadas las actuaciones se evidencia de los resultados de la Experticia Toxicológica practicada en la muestra de orina suministrada por el imputado, se determinó la presencia de metabolitos de Marihuana. De tal manera que la conducta antijurídica presuntamente ejecutada por ellos, se subsume en la condición de CONSUMIDOR.
De modo que de acuerdo a los elementos analizados, las apreciaciones de la Fiscalía y las experticias relacionadas, este tribunal concluye, que está demostrado científicamente que estamos en presencia de un ciudadano CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y la droga incautada se considera como una dosis personal, y que la conducta desplegada por los encausados no es típica como delito, sólo se trata de un acto prohibido y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a la imitación realizada por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HECTOR ALEXIS BANDES RAMOS, venezolano, natural de La Victoria -Estado Aragua, donde nació el 07-03-79, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Mari Ramos (v) y de Héctor Bandres (v), domiciliado Urbanización Cañafistola, sector Nº 01, vereda 44, casa Nº 09, Calabozo-Estado Guárico; teléfono 0424-3098050; titular de la cédula de identidad 14.684.401. Este Tribunal, deja expresa constancia que se dio cumplimiento a los principios consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 12 del Código Orgánico procesal Penal. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada.
La Jueza Temporal,
Abogada Rebeca Cristina Manzanares Ramírez
La Secretaria,
Abogada Francis Daniels