REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Calabozo
Calabozo, 03 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001288
ASUNTO : JP11-P-2011-001288


Siendo que en esta misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano JOSÉ MIGUEL MORILLO LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.985.802, natural de Maracay-Estado Aragua, de 39 años de edad, residenciado en el Barrio 18 de Mayo, Calle Universal, Casa Nro. 50, Municipio Linares Alcántara del estado Aragua, hijo de MIGUEL ANTONIO MORILLO (v) y CARMEN JOSEFINA LÓPEZ (v), quien fue aprehendido en fecha 28-04-2011, por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 65, Comando Regional Nro. 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes hacen constar en Acta de Investigación Penal suscrita por los mismos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del referido ciudadano, cuando en esa misma fecha siendo aproximadamente las 15:40 horas de la tarde, se encontraban en servicio de pista, observaron un autobús de la Lìnea Los Rápidos, que se desplazaba en el sentido San Fernando-Calabozo, procedieron a indicarle que se estacionara al lado derecho de la vía y efectuaron un chequeo a los pasajeros, siendo que en comunicación telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, le indicaron el número de cédula 11.985.802, el cual se encuentra asignado al ciudadano JOSÉ MIGUEL MORILLO LÒPEZ, les informaron que se encuentra solicitado según Memo 695, de fecha 21/04/2003, Requerido por el Juzgado Segundo de Ejecución del estado Aragua, Oficio Nro. 316 de fecha 04-04-2003 por el delito de ROBO GENÉRICO.
Siendo que de las actas se evidencia que el ciudadano JOSÉ MIGUEL MORILLO LÓPEZ, arriba plenamente identificado, resultó tener la referida solicitud; por lo que de conformidad el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en las que se determina la competencia territorial de los Tribunales, en relación con los artículos 61 y 77 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay; y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del mencionado ciudadano; por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua con sede en Maracay, en virtud que el ciudadano JOSÉ MIGUEL MORILLO LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.985.802, natural de Maracay-Estado Aragua, de 39 años de edad, residenciado en el Barrio 18 de Mayo, Calle Universal, Casa Nro. 50, Municipio Linares Alcántara del estado Aragua, hijo de MIGUEL ANTONIO MORILLO (v) y CARMEN JOSEFINA LÓPEZ (v), se encuentra solicitado por ese Juzgado, según reporte de SIIPOL, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano mencionado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo y a la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad. Remítase. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 03,

ABG. REBECA MANZANARES
EL SECRETARIO,

ABG. CECILIO CASTILLO