REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL

Calabozo, 04 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: JP11-P-2011-1059
ASUNTO : JP11-P-2011-1059

Recibido como fue por ante este Tribunal escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. María Elena Romero Rios, en fecha 02 de mayo de 2011, actuando de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 eiusdem y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita al Tribunal se acuerde la prórroga de quince días (15) adicionales, a partir del vencimiento del lapso de los treinta (30) días establecidos en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, toda vez que faltan diligencias pendientes que realizar y recabar; para proceder a la presentación del correspondiente acto conclusivo.
Este tribunal para decidir, observa, que en fecha 07/04/2011, el Ministerio Público solicitó ante este Tribunal en Función de Control el decreto de una Medida Judicial Preventiva de Privación a la Libertad, en contra del ciudadano YONNI ALÍ GALLARDO MORALES por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 04 Código Penal, decretándose en Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 07-04-2011 la Medida Judicial Preventiva de Privación a la Libertad, solicitada en dicha oportunidad.
Siendo que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
”Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial” (subrayado nuestro)
“Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”
La misma norma reformada en fecha 04/09/2009, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, establece en su quinto aparte:
“En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.” (subrayado nuestro).

Visto el contenido de las normas antes trascritas, podemos apreciar que el decreto judicial de Privación Judicial de Libertad fue dictado en fecha 07/04/2011, por tanto los treinta días siguientes a dicha decisión, vencen el 07/05/2011; este lapso podrá ser prorrogado sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento.
El Ministerio Público alega en su solicitud necesitar se prorrogue el lapso para interponer acto conclusivo, por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias pendientes que realizar y recabar, relativas a la investigación del hecho punible que investiga; ya que son necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y proceder a la presentación del correspondiente acto conclusivo, las cuales son determinantes para el pronunciamiento Fiscal.
Este tribunal, luego de constatar que efectivamente la solicitud Fiscal se está efectuando de manera temporánea, es decir cinco días antes del vencimiento del lapso fijado, considera procedente acordar la PRORROGA solicitada, por lo que deberá el Ministerio Público presentar acto conclusivo, teniendo oportunidad de hacerlo hasta el día 22/05/2011.
En razón de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, concede PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo en la causa seguida al ciudadano YONNI ALÍ GALLARDO MORALES. A saber, los treinta días iniciales vencen en fechas 07/05/2011, contados quince días a partir de allí, tenemos que la fecha tope para la presentación del acto conclusivo, vence en fecha 22 de Mayo de 2011. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado YONNI ALÍ GALLARDO MORALES. Publíquese. Regístrese, déjese copia y notifíquese.
La Jueza Tercera en función de Control;


Abg. Rebeca Cristina Manzanares Ramírez

La Secretaria;


Abg. Eliana Ramos C.